El plazo del procedimiento de fiscalización definitiva se encuentra suspendido durante el estado de emergencia nacional
El plazo del procedimiento de fiscalización definitiva se encuentra suspendido durante el estado de emergencia nacional
Administración Tributaria concluye que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario.
INFORME N.° 038-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.06.2020
Fecha de publicación: 18.06.2020
Con fecha 18 de junio de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha emitido opinión en relación a los efectos de la declaratoria de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio en el procedimiento de fiscalización definitiva.
Al respecto, en el aludido Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.
Cabe recordar que al haberse declarado el estado de emergencia nacional desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, durante dicho se encuentra suspendido el procedimiento de fiscalización definitiva.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 038-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.
CONCLUSIÓN:
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i038-2020-7T0000.pdf