Tramitación de los Procedimientos Administrativos en materia tributaria

A partir de hoy, jueves 11 de junio de 2020, se reinicia el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios, en tanto a la fecha, no se ha dado una nueva prórroga de suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.

Cabe recordar que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispuso la prórroga de la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el 10 de junio de 2020, norma que resulta aplicable a los procedimientos administrativos en materia tributaria.

En ese sentido, considerando que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112° del Código Tributario, los procedimientos tributarios se clasifican en: procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento contencioso tributario, procedimiento no contencioso tributario y procedimiento de cobranza coactiva, los plazos previstos en la tramitación de los aludidos procedimientos estuvieron suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, a excepción del procedimiento de fiscalización tributaria cuya tramitación se encuentra suspendida hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual vence la declaratoria de estado de emergencia nacional.

En el caso del procedimiento de fiscalización tributaria, el inciso c) del numeral 6 del artículo 62°-A del Código Tributario, dispone que dicho procedimiento se suspende durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

Asimismo, la Administración Tributaria se encuentra habilitada a notificar cartas inductivas a los contribuyentes en caso detecte inconsistencias u omisiones tributarias dentro del estado de emergencia nacional, en tanto dichos actos no forman parte de un procedimiento tributario, se vienen notificando vía clave sol y en consecuencia no les resultan aplicables los plazos previstos en los decretos de urgencia y decretos supremos que dispusieron la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.

Finalmente, cabe recordar que mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT, la Administración Tributaria ha dispuesto ejercer su facultad discrecional para no sancionar las infracciones tributarias cometidas o detectadas dentro del estado de emergencia nacional, esto es, aquellas que se hayan produzcan entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, siendo necesario que incluso considerando la situación de fuerza mayor que afronta el país, la Administración Tributaria no sanciones las infracciones que detecte una vez levantado el estado de emergencia nacional, dada la imposibilidad de cumplimiento, el cual no se debe sancionar.

Resulta necesario que se emita una nueva prórroga para la suspensión de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos considerando que aún continúa el estado de emergencia nacional y las medidas de aislamiento social obligatorio.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Tramitación de los Procedimientos Administrativos en materia tributaria

  • 11 junio, 2020 al 10:08 pm
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    Buen aporte Dr.
    Es cierto, es necesario que la Administración Tributaria vía un Decreto Supremo o de Urgencia se suspenda nuevamente los plazos de los procedimientos tributarios.

    Saludos.

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