Tramitación de los Procedimientos Administrativos en materia tributaria
A partir de hoy, jueves 11 de junio de 2020, se reinicia el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios, en tanto a la fecha, no se ha dado una nueva prórroga de suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.
Cabe recordar que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispuso la prórroga de la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el 10 de junio de 2020, norma que resulta aplicable a los procedimientos administrativos en materia tributaria.
En ese sentido, considerando que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112° del Código Tributario, los procedimientos tributarios se clasifican en: procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento contencioso tributario, procedimiento no contencioso tributario y procedimiento de cobranza coactiva, los plazos previstos en la tramitación de los aludidos procedimientos estuvieron suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, a excepción del procedimiento de fiscalización tributaria cuya tramitación se encuentra suspendida hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual vence la declaratoria de estado de emergencia nacional.
En el caso del procedimiento de fiscalización tributaria, el inciso c) del numeral 6 del artículo 62°-A del Código Tributario, dispone que dicho procedimiento se suspende durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.
Asimismo, la Administración Tributaria se encuentra habilitada a notificar cartas inductivas a los contribuyentes en caso detecte inconsistencias u omisiones tributarias dentro del estado de emergencia nacional, en tanto dichos actos no forman parte de un procedimiento tributario, se vienen notificando vía clave sol y en consecuencia no les resultan aplicables los plazos previstos en los decretos de urgencia y decretos supremos que dispusieron la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.
Finalmente, cabe recordar que mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT, la Administración Tributaria ha dispuesto ejercer su facultad discrecional para no sancionar las infracciones tributarias cometidas o detectadas dentro del estado de emergencia nacional, esto es, aquellas que se hayan produzcan entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, siendo necesario que incluso considerando la situación de fuerza mayor que afronta el país, la Administración Tributaria no sanciones las infracciones que detecte una vez levantado el estado de emergencia nacional, dada la imposibilidad de cumplimiento, el cual no se debe sancionar.
Resulta necesario que se emita una nueva prórroga para la suspensión de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos considerando que aún continúa el estado de emergencia nacional y las medidas de aislamiento social obligatorio.
Buen aporte Dr.
Es cierto, es necesario que la Administración Tributaria vía un Decreto Supremo o de Urgencia se suspenda nuevamente los plazos de los procedimientos tributarios.
Saludos.