¡Trámite innovador! Rige nuevo procedimiento concursal para empresas

¡Trámite innovador! Rige nuevo procedimiento concursal para empresas

Permite a los emprendedores refinanciar sus obligaciones impagas.

8/6/2020A partir de la fecha, todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluidas las asociaciones afectadas por el covid-19, tendrán la oportunidad de reprogramar sus obligaciones impagas, mediante el nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC).

Esto de conformidad con el Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, que reglamenta y pone en vigencia dicho innovador mecanismo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1511, para apoyar el reflotamiento de las empresas, cualquiera sea su tamaño o sector.

Lineamientos

De este modo, el PARC es un procedimiento virtual, por lo que a más tardar dentro de los 10 días hábiles de emitido el decreto legislativo la autoridad concursal dará una directiva para implementar este procedimiento electrónico. Dicho procedimiento solo puede ser iniciado por el deudor, quien mantiene la administración durante la duración del mismo, explicó el experto Anthony Lizárraga.

Agregó que los efectos surgen desde la publicación del aviso del inicio del PARC en el boletín concursal del Indecopi. Entre otros, la suspensión de la exigibilidad de obligaciones; el ámbito de protección legal del patrimonio del deudor; y el inicio de las acciones de ineficacia contra los actos celebrados por el deudor y reintegro de bienes a la masa concursal.

El reglamento, de ese modo, precisa los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la junta de acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.

En este sentido, refiere el PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico, permitiendo la realización y celebración de actos de manera virtual.

La autoridad competente para este tramite en primera instancia será la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi con competencia concursal; y, en apelación, la Sala Especializada en Procedimientos Concursal del Tribunal del Indecopi.

Entre los requisitos, asimismo regulados para acogerse al refinanciamiento, figura la presentación del formato establecido por el Indecopi, el resumen del origen de la crisis debido al impacto del covid-19 en el negocio, la comunicación del representante legal de la empresa que informa a la junta de accionistas y socios de la decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.

También el RUC activo del deudor ante la Sunat; el DNI del representante legal; el número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes en la Sunarp y el reporte emitido por una central de riesgo donde figure la categoría de “normal” o “con problemas potenciales” o “sin calificación”, entre otros.

Condiciones

Entre las condiciones exigidas para acogerse al PARC figura estar clasificada en el sistema financiero, en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales”. Tampoco encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentre difundido en el boletín concursal, conforme a la Ley concursal, entre otros.

Apuntes

Mediante el D. Leg. Nº 1511 se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC.

Este habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el plan de refinanciación empresarial con el fin de proteger a la empresa y el empleo, así como la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

el PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para ello, el Indecopi habilitará una mesa de partes virtual, así como los demás mecanismos para los actos no presenciales.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 8 de junio de 2020

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *