La deducción tributaria de los gastos empresariales

AGENDA TRIBUTARIA

La deducción tributaria de los gastos empresariales

Esta pandemia ha generado una realidad que solo habíamos imaginado al ver una película.

7/6/2020

Lourdes Chau

Socia de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú

Las empresas enfrentan una situación no pensada y han debido reestructurar sus planes y presupuestos. Hoy tienen que incurrir en diversos gastos y seguirán haciéndolo para mantener el negocio y proteger a sus empleados. Algunos gastos surgen porque la ley los impone y otros porque se consideran necesarios.

Para propósitos del impuesto a la renta (IR), las empresas determinan su utilidad gravada deduciendo costos y gastos. Sobre esto último, el Art. 37 de la Ley del IR prevé que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida; es lo que se conoce como el principio de causalidad.

Dicho principio no exige relación directa entre el desembolso y la generación de renta gravada y, por tanto, no solo comprende a los gastos imprescindibles. Al contrario, solo hace referencia a un criterio de vinculación, es decir, bastará con que guarde relación con la generación de la renta o con su mantenimiento, ya sea de forma directa o indirecta, salvo que se trate de alguno de los gastos cuya deducibilidad está expresamente prohibida o limitada por ley y, claro está, deberán sustentarse en el comprobante de pago respectivo.

Así, con ocasión del covid-19, las empresas efectúan gastos diversos: mascarillas, desinfectantes, pruebas médicas, penalidades en ciertos contratos y desembolsos por responsabilidad social, entre otros.

Estos conceptos parecen incuestionables desde el punto de vista de la causalidad y ojalá que en unos años, al ser fiscalizados por la autoridad tributaria, no se omita el contexto en que se efectuaron. En adición a lo dicho, hay que tener presente que la Sunat comúnmente exige acreditar que el gasto se haya concretado, es decir, que sea fehaciente. Sin embargo, será saludable prevenir, por lo que las empresas deberán ser cautelosas en sus procedimientos. Por ejemplo, implementar un sistema que acredite la entrega/recepción de equipos de protección de la salud, políticas y protocolos, requerimientos del personal para la asignación de ciertos bienes, entre otros. Claro está que hoy en día una forma válida para acreditar serán las comunicaciones virtuales y la autoridad fiscal no podrá negarse a aceptar dichos mecanismos como prueba válida, de manera contraria a lo que hasta hoy realiza.

Sin duda, muchos otros temas surgen con ocasión de los gastos o costos que las empresas asumen en estos tiempos y habrá que estar atentos sobre el impacto fiscal que tengan las decisiones que se adopten con el objetivo de no tener una contingencia.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 7 de junio de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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