Tributación: Sunat prorroga la declaración y pago de impuestos anual y mensual

ANTE LA AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO

Tributación: Sunat prorroga la declaración y pago de impuestos anual y mensual

Alcanza a cerca del 99% de las personas y empresas. Los principales contribuyentes mantienen las fechas de la última prórroga para la declaración anual, del 24 de junio al 9 de julio.

30/5/2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplazar las fechas de vencimiento de la declaración anual del impuesto a la renta (IR) 2019, así como las declaraciones mensuales de febrero a agosto de 2020, para cerca del 99% de las personas y empresas, exceptuando a los principales contribuyentes (Pricos) que mantienen las fechas de la última prórroga.
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 099-2020/Sunat, se adoptó esta medida considerando la ampliación del estado de emergencia hasta el 30 de junio.
En el caso de los contribuyentes con ingresos de hasta 21 millones de soles, 5,000 unidades impositivas tributarias (UIT), considerados como Pricos se mantienen los plazos de la última prórroga de la declaración y pago anual (del 24 de junio al 9 de julio del presente año) y mensual.
Declaración anual
En ese sentido, se prorrogó la fecha de vencimientos de la declaración y pago del IR y del ITF del ejercicio 2019, para los contribuyentes que no tengan la calidad de Pricos y que en ese periodo facturaron hasta 21 millones de soles, de acuerdo con el presente cronograma:

 
Declaración mensual 
Asimismo, se amplió hasta el 09 de julio del presente año las fechas de vencimiento para la declaración y el pago del período febrero de 2020, en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos no superen los 9 millones 660,000 (2,300 UIT), exceptuándose también a los Pricos.

Adicionalmente, para los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, se amplían las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo a agosto de 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma:
La incorporación de las prórrogas de todos estos meses tiene por objetivo evitar que en un mismo mes se deba dar cumplimiento a obligaciones que correspondan a más de dos períodos.
La Sunat recordó que las medidas de alivio tributario dictadas, durante los últimos meses, para mitigar el impacto económico de la pandemia han significado un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, razón por la cual el cumplimiento de las obligaciones tributarias en esta etapa es fundamental para coadyuvar a la recuperación del Perú.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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