Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 17.05.2020

Fecha de vigencia: 18.05.2020

Con fecha 17 de mayo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, mediante la cual se establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.

Al respecto, se establece que hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT:

Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 086-2020/SUNAT

Lima, 15 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 019-2007-PCM se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado, se creó el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales – SISEV y se autorizó a la SUNAT y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, entre otras entidades, a participar del citado sistema, cuyo primer servicio fue el de la constitución de empresas, el cual comprende tanto la inscripción en los Registros Públicos como el otorgamiento del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que con el Decreto Supremo N° 058-2007-PCM se dictaron las disposiciones referidas a la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas a través del SISEV, indicándose en sus artículos 2 y 5 que el notario es el encargado de hacer la entrega de la constancia de inscripción en los Registros Públicos, el número de RUC y, en los casos que corresponda, del formato de solicitud de acceso y la Clave SOL a los sujetos constituidos mediante el SISEV, teniendo en cuenta el procedimiento que señale la SUNAT;

Que, en ese sentido, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, a fin de regular el procedimiento de inscripción en el RUC mediante el SISEV y la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del citado sistema; así como la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que establece la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), a efectos de regular el procedimiento para que los sujetos antes referidos obtengan el código de usuario y la Clave SOL, necesarios para realizar sus operaciones a través del sistema SOL;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se encargó a la SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea como el sistema oficial para la constitución de empresas en línea a nivel nacional, estableciéndose que si bien el referido sistema se emplearía en una primera etapa para la constitución de las micro y pequeñas empresas, la SUNARP mediante Resolución de Superintendencia Nacional está facultada a disponer la ampliación progresiva del servicio de constitución de empresas en línea para las demás formas societarias y empresariales, dictar las disposiciones correspondientes que regulen el uso del sistema de constitución de empresas en línea a nivel nacional, así como a efectuar las coordinaciones necesarias con las entidades de la Administración Pública cuya participación sea necesaria para dar cumplimiento al referido decreto supremo;

Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN, se ha dispuesto que a partir del 25 de mayo de 2020 los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049;

Que la citada resolución también señala que, con la inscripción de la constitución de las formas societarias y empresariales descritas en el considerando anterior, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC y el notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas que regulen el procedimiento para la inscripción en el RUC y la obtención del código de usuario y la Clave SOL por parte de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP, para lo cual se ha considerado conveniente disponer la aplicación de las normas aprobadas al respecto, tratándose de sujetos constituidos mediante el SISEV;

Que, de otro lado, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose estas últimas medidas prorrogado sucesivamente;

Que la Emergencia Sanitaria a nivel nacional continúa hasta el mes de junio de 2020 y, con ella, disposiciones tales como el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que señalan que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente;

Que, en ese sentido, es necesario establecer que, hasta el término del plazo de la Emergencia Sanitaria nacional y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP que, en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, puede realizarse en forma presencial o a través de SUNAT Virtual, se realice prioritariamente mediante este último medio;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, toda vez que lo propuesto por esta debe regir a la brevedad atendiendo a que, a partir del 25 de mayo de 2020, el servicio de constitución de empresas en línea en los casos a que se refiere la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN se tramita exclusivamente a través del SID-SUNARP;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.

Una vez activado el número de RUC resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. De la activación del número de RUC durante el plazo de la emergencia sanitaria, tratándose de sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

1866441-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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