¡Salvataje fiscal! Aproveche las nuevas facilidades de pago de las deudas tributarias ante la Sunat

PAUTAS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO
¡Salvataje fiscal! Aproveche las nuevas facilidades de pago de las deudas tributarias ante la Sunat
Plazo del beneficio tributario concluirá el 31 de agosto. La tasa de interés mensual es de 0.40% y las cuotas no pueden ser menores a S/ 170 soles.

12/5/2020

Ante el estado de emergencia decretado a causa del covid-19, los contribuyentes podrán acogerse a un nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias que les permitirá efectuar hasta fin de año los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) del primer trimestre del 2020.

Esto en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1487 que aprueba el referido régimen para facilitar el pago de deudas administradas por la Sunat, exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes.

Lineamientos

Se considerará cualquiera sea el estado en que se encuentren dichas deudas, sea que se haya notificado algún valor, estén bajo un procedimiento contencioso o en cobranza coactiva, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.

Así, sostuvo que solo podrán acogerse al referido régimen los pagos a cuenta del IR de enero a marzo del 2020, siempre que las cuotas de pago acaben hasta el 31 de diciembre de este año.

También podrán acceder a este esquema los intereses de otros pagos a cuenta; incluyendo los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores y hasta aquellos que se hubieran perdido.

No se podrán acoger a este régimen las deudas por tributos retenidos o percibidos ni las incluidas en procesos concursales o de liquidación.

Además, el solicitante deberá estar inscrito en el RUC, haber presentado las declaraciones de marzo y abril del 2020 del IGV y pagos a cuenta del IR, y se requerirá que la suma de los ingresos de ambos meses sea menor al monto de la suma de los mismos meses del 2019.

Para el aplazamiento además se otorgará 6 meses como máximo; en caso de aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para fraccionamientos, como máximo se otorgará 36 meses.

La tasa de interés mensual será de 0.40% y las cuotas no podrán ser menores a S/ 170 soles.

Pantigoso recomendó evitar las causales de pérdida del fraccionamiento, como el adeudar más de 2 cuotas, debido a que la deuda fiscal que sea ingreso del tesoro público y mayor a 120 UIT deberá ser garantizada en el exceso de este monto.

Solicitudes

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la Sunat por la cual se establezca la forma y condiciones para presentarla y concluirá el 31 de agosto del 2020.

Además, debe esperarse que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dicte las normas reglamentaras y complementarias, para comenzar este acogimiento que es un importante y esperado salvavidas para los contribuyentes, comentó.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 12 de mayo de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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