Publican Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior

Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable

Decreto Legislativo N° 1460

Fecha de publicación: 16.04.2020

Fecha de vigencia: 17.04.2020

Con fecha 16 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1460, mediante el cual se flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable.

Al respecto, se establece que el Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades y dependencias del sector público, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

En ese sentido, se autoriza  a las entidades y dependencias del sector público comprendidas en el  Decreto Legislativo a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Legislativo N° 1460

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 31011, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, a través de los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; y, en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, como parte de las medidas necesarias para contener la pandemia producida por el COVID-19, que ha originado la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, resulta necesario hacer más expedita la aceptación, por parte de las entidades y dependencias del sector público, de las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, cuyo procedimiento es aplicado en el marco de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, así como del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF; a fin de que establezcan acciones y mecanismos para asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia y mitigar sus efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 7) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FLEXIBILIZA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL

SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

NO REEMBOLSABLE

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, por las entidades y dependencias del sector público, durante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

1.2. El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos, así como dotar al personal que presta servicios indispensables durante la emergencia, de instrumentos y equipos que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades y dependencias del sector público, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Artículo 3.- Aceptación de donaciones durante la emergencia sanitaria nacional

Autorizar a las entidades y dependencias del sector público comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.

Artículo 4.- Plazo para la regularización de la aceptación

Las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones en cumplimiento del artículo 3 del presente Decreto Legislativo deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 5.- Cumplimiento de la normativa vigente

La autorización para la aceptación de las donaciones dispuesta en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo no exime del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF, así como de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Control de las donaciones

Para el control de las donaciones aceptadas por las entidades y dependencias del sector público en cumplimiento del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y el artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 054-2017-EF.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1865566-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *