Institución busca dar mayores facilidades a las empresas ante la ampliación de la cuarentena dictada para afrontar la propagación del coronavirus.
13/4/2020
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso postergar hasta el mes de mayo la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME), correspondiente a febrero y marzo del presente año, con la finalidad de dar más facilidades a las empresas ante la ampliación de la cuarentena dictada para afrontar la propagación del coronavirus.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales, se dispuso que las personas naturales, micro, medianas y pequeñas empresas (Mipyme), con ingresos de hasta S/ 9 660 000 (2 300 UIT), efectúen en el mes de mayo la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente al mes de febrero.
La presentación, de este modo, se efectuará entre el 5 y el 12 de mayo próximo, de acuerdo con el último dígito del RUC.
Asimismo, se dispuso que todas las personas naturales y empresas que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), en el periodo tributario 2019, podrán efectuar también en mayo la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente al mes de marzo.Esta postergación también incluye a las Mipymes y, por tanto, beneficia al 99.5% del total de las empresas.
Las fechas de vencimiento para esta presentación se efectuará entre el 15 de mayo al 25 de mayo próximo, según el último dígito del RUC.
Formulario virtual
La presentación de la Planilla Electrónica, que se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 0601, contiene la información de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, así como personal en formación; y comprende la declaración y pago de las retenciones efectuadas a dichos contribuyentes.
La Administración Aduanera y Tributaria continuará brindando mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones sin afectar su operatividad económica y comercial, como consecuencia del impacto económico ocasionado por la propagación del Covid-19.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 13 de abril de 2020
Profesor buenas tardes, en caso de una cooperativa que tiene ingresos gravados y no gravados, debería considerar solo los ingresos gravados para determinar si la prorroga aplica a la cooperativa, o es la suma de todos los ingresos (gravados y no gravados)
Gracias de antemano por su respuesta