Requisitos para la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados
Con la publicación del Decreto Legislativo No. 1369 el 2 de agosto de 2018 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019, se efectuaron cambios sustanciales en la deducción del gasto o costo por servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de empresas domiciliadas en el país.
En lo que respecta a la deducción de gastos por operaciones realizados por no domiciliados, se incluyó el inciso a.4) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y se derogó el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, en el artículo 4° del aludido Decreto Legislativo N° 1369, se incorporó el inciso a.4 al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:
Artículo 4. Incorporación del inciso a.4) al artículo 37 de la Ley
Incorporase el inciso a.4) al artículo 37 de la Ley, en los siguientes términos:
“Artículo 37.- (…)
(…)
a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del aludido Decreto Legislativo N° 1369 se derogó el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual disponía que, si la empresa había contabilizado el servicio prestado por el sujeto no domiciliado como un gasto o costo en el Registro de Compras respectivo, se encontraba obligada a abonar el equivalente de la retención al fisco, de forma independiente a si se pagó o no la contraprestación al sujeto no domiciliado.
En ese sentido, a partir del 1.1.2019 para la deducción de gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los servicios prestados por no domiciliados en favor de empresas domiciliadas en el país deben seguir las siguientes reglas:
1. La deducción del gasto o costo de servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada se encuentra condicionada al pago de la contraprestación al sujeto no domiciliado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta.
2. Si el pago de la retribución al no domiciliado se efectúa con posterioridad a la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el gasto se deduce en el ejercicio en el que efectivamente se acredite el pago al sujeto no domiciliado, independientemente que la provisión contable del mismo se haya efectuado en el ejercicio anterior.
3. Únicamente se deberá efectuar la retención y pago al fisco por el servicio prestado por el no domiciliado cuando se le pague la retribución, es decir, ya no se obliga a las empresas a pagarle a Sunat el equivalente a la retención cuando se registre como gasto o costo el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, a partir del 1.1.2019 sólo nace la obligación de retener cuando se haya efectuado el pago.
Sobre el particular, Sunat en el Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000 del 20 de setiembre de 2019, analizó el tratamiento tributario deducción de gastos por financiamientos en operaciones con sujetos no domiciliados, con la vigencia del inciso a.4 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo lo siguiente:
INFORME N.° 130-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
CONCLUSIÓN:
Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
En consecuencia, para la deducción como gasto o costo de montos acreditados a favor de sujetos no domiciliados a partir del 1.1.2019, se requiere que la empresa pague la contraprestación al sujeto no domiciliado hasta la fecha prevista para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, y para efectos de la retención por renta de fuente peruana en favor de no domiciliado, dicha obligación únicamente se efectuará con el pago que se efectúe al no domiciliado, independientemente de la oportunidad del registro contable de la operación.