Si no hay prórroga, no hay sanción. Incidencia del estado de emergencia nacional para contribuyentes cuyos IN superan las 5, 000 UIT
Hoy miércoles 25 de marzo de 2020 se inicia el vencimiento del plazo para presentar la declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 para contribuyentes cuyos ingresos netos en el 2019 superaron las 5,000 UITs.
Qué hacer ante la imposibilidad de cumplir con dichas obligaciones tributarias?
Si bien Sunat hace unas horas ha incluido vía Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT en la prórroga de tres meses para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 a los contribuyentes cuyos ingresos netos generados en el 2019 fueron hasta las 5,000 UITs, las resoluciones emitidas por Sunat no dejan de ser arbitrarias, irrazonables y afectan el derecho de igualdad de trato de los contribuyentes, al obligar a cumplir con la obligación de declaración y pago del Impuesto a la Renta a contribuyentes que por medidas de emergencia nacional, no pueden hacerlo, ya sea declaración anual, mensual y aquellas vinculadas con el llevado de los libros contables.
No es viable argumentar que no se afecta principio de igualdad, al realizarse una distinción en función a topes de ingresos netos, dado que es justamente el estado de emergencia nacional y estado de emergencia sanitaria, el contexto que impide cumplir las obligaciones tributarias sin distinción de ingresos netos generados al ejercicio anterior, situación que lleva consigo la limitación en el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos la libertad de circulación y libertad de reunión, que son derechos que se requieren para consolidar la documentación contable, financiera y tributaria que permitan la determinación del Impuesto.
Recomendación para los contribuyentes cuyos ingresos superan las 5,000 UIT.
La recomendación para los contribuyentes que superen las 5,000 UITs de ingresos netos, es que presenten la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, cuando ello fuera posible, esto es, en las medida de sus posibilidades y considerar que si bien la presentación podría realizarse en forma extemporánea, Sunat no puede sancionar al no haber sido viable el cumplimiento oportuno, y si en caso se le ocurra notificar resoluciones de multa (a pesar de haber dispuesto la facultad discrecional de no sancionar) hay argumentos suficientes para cuestionar la nulidad de las multas y que la misma sea dejada sin efecto en un procedimiento contencioso tributario, sin necesidad que se active el procedimiento de cobranza coactiva.
Eso sí, las resoluciones emitidas por Sunat prorrogando solo a un grupo de contribuyentes el plazo para cumplir con sus obligaciones tributarias, al no incluir a todos y no considerar el Estado de Emergencia Nacional, resultan inconstitucionales, al afectar el principio de igualdad, solidaridad, capacidad contributiva, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
En consecuencia, si tus ingresos netos en el ejercicio 2019 superaron las 5,000 UITs, declara y paga tu Impuesto a la Renta 2019 en la medida que ello fuera posible, así sea la declaración extemporánea, y el pago con los intereses moratorios respectivos, recuerde que Sunat no puede multar por el ejercicio de facultad discrecional y de otro lado, porque ello implicaría ir en contra del contexto de emergencia Nacional, que impide cumplir con dicha obligación.
No se preocupe por la multa, preocúpese por cumplir las medidas dictadas dentro del estado de emergencia nacional, la inmovilización de su personal y la tranquilidad de sus trabajadores y de la empresa dentro del contexto excepcional que venimos atravesando, cualquier interpretación que quiera alterar ello, resulta arbitraria e irracional.