Tratamiento de los intereses provenientes de bonos por financiamientos obtenidos por fondo de inversión constituido en el Perú
Administración Tributaria concluye que Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana.
Informe N° 016-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:12.02.2020
Fecha de publicación: 18.03.2020
Con fecha 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Informe N° 016-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se plantea el supuesto de un supuesto de un fondo de inversión constituido en el Perú, que obtiene financiamiento a través de la emisión y colocación de bonos por oferta pública o privada en el Perú con cargo al fondo, y que invierte el efectivo así captado en portafolio de inversiones (en acciones y bonos) que genera rentas de fuente extranjera.
Al respecto, la Administración Tributaria en el aludido Informe N° 016-2020-SUNAT/7T0000, ha concluido lo siguiente:
a) Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana.
b) La sociedad administradora de dicho fondo, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las rentas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 016-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 016-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un fondo de inversión constituido en el Perú, que obtiene financiamiento a través de la emisión y colocación de bonos por oferta pública o privada en el Perú con cargo al fondo, y que invierte el efectivo así captado en portafolio de inversiones (en acciones y bonos) que genera rentas de fuente extranjera.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana?
2. ¿La sociedad administradora del fondo de inversión, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las rentas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de un fondo de inversión constituido en el Perú, que obtiene financiamiento a través de la emisión y colocación de bonos por oferta pública o privada en el Perú con cargo al fondo, y que invierte el efectivo así captado en portafolio de inversiones (en acciones y bonos) que genera rentas de fuente extranjera:
a) Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana.
b) La sociedad administradora de dicho fondo, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las rentas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i016-2020-7T0000.pdf