No es deducible como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Acuerdo Global de Refinanciación.
Administración Tributaria concluye que no son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la LGSC.
INFORME N.° 025-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.03.2020
Fecha de publicación: 16.03.2020
Con fecha 16 de marzo de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat el Informe N° 025-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza la deducción como gasto de la provisión por cobranza dudosa.
En ese sentido, se ha emitido dos conclusiones vinculadas con los supuestos excluídos de la deducción de la provisión de cobranza dudosa que se detallan a continuación:
Conclusiones Informe N° 025-2020-SUNAT/7T0000
1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, no es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes.
2. No son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la LGSC.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 025-2020-SUNAT/7T0000:
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas referidas al impuesto a la renta, relacionadas con la determinación de la renta neta de tercera categoría:
1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, ¿es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes?
2. ¿Son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal?
CONCLUSIONES:
Para efectos del impuesto a la renta, en relación con la determinación de la renta neta de tercera categoría:
1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, no es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes.
2. No son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la LGSC.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i025-2020-7T0000.pdf