Reglas de precios de transferencia del IR no son aplicables para el IGV
Administración Tributaria concluye que los métodos de precios de transferencia no son aplicables para determinar el valor de mercado de un servicio que no es fehaciente para efectos del IGV
Informe N° 022-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26.02.2020
Fecha de publicación: 11.03.2020
Con fecha 11 de marzo de 2020 se ha publicado en la página web de la Sunat, el Informe 022-2020-SUNAT/7T000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza el tratamiento del valor de mercado en los servicios para efectos del IGV.
Al respecto, Sunat ha concluido que los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.
La Administración Tributaria llega a dicha conclusión atendiendo a que mediante el Decreto Legislativo N.º 1116 se derogó el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establecía que las normas de precios de transferencia también eran de aplicación para el IGV e ISC.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N°022-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 022-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los ajustes efectuados según la metodología de precios de transferencia a fin de determinar el valor de mercado de los servicios prestados entre partes vinculadas, para efectos del Impuesto a la Renta, son de aplicación al Impuesto General a las Ventas (IGV) por considerar que se trata de “un valor no fehaciente”.
CONCLUSIÓN:
Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i022-2020-7T0000.pdf