Reglas de precios de transferencia del IR no son aplicables para el IGV

Administración Tributaria concluye que los métodos de precios de transferencia no son aplicables para determinar el valor de mercado de un servicio que no es fehaciente para efectos del IGV

Informe N° 022-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 26.02.2020
Fecha de publicación: 11.03.2020

Con fecha 11 de marzo de 2020 se ha publicado en la página web de la Sunat, el Informe 022-2020-SUNAT/7T000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza el tratamiento del valor de mercado en los servicios para efectos del IGV.

Al respecto, Sunat ha concluido que los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.

La Administración Tributaria llega a dicha conclusión atendiendo a que mediante el Decreto Legislativo N.º 1116 se derogó el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establecía que las normas de precios de transferencia también eran de aplicación para el IGV e ISC.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N°022-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 022-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si los ajustes efectuados según la metodología de precios de transferencia a fin de determinar el valor de mercado de los servicios prestados entre partes vinculadas, para efectos del Impuesto a la Renta, son de aplicación al Impuesto General a las Ventas (IGV) por considerar que se trata de “un valor no fehaciente”.

CONCLUSIÓN:

Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i022-2020-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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