Sunat establece alcances para la identificación de beneficiarios
Fondos mutuos de inversión en valores.
20/2/2020
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó los alcances para el cumplimiento de la obligación de informar la identificación del beneficiario final en fondos mutuos de inversión en valores (FMIV).
Esta señala que en el caso de un FMIV, la calificación de un beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista de este, siempre que ejerza el control efectivo final del patrimonio o derecho a las utilidades, incluyendo a aquellos que posean tal condición en los entes jurídicos que a su vez sean inversionistas o partícipes en el FMIV.
Además, serán incluidos en este reporte si en la fecha que corresponde efectuarlo ostenten tal condición, sin excepción.
De acuerdo con el Informe Nº 004-2020-Suant/7T0000, el FMIV estará obligado a efetuar una actualización de la declaración de beneficiario final en los casos de aportes y rescates de cuotas con salidas e ingresos de determinados inversionistas, sin importar el volumen de operaciones.
También en el caso de los rescates de cuotas sin la incorporación de nuevos inversionistas; y, en los casos de aportes y rescates efectuados por un mismo inversionista, según da cuenta un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20 de febrero de 2020