No cabe que el notario deduzca como gasto los pagos por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad.

Tribunal Fiscal concluye que la deducción de gastos por arrendamiento en la determinación de la renta neta de tercera categoría procede únicamente si el arrendamiento se realiza entre dos partes distintas.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en el inciso s) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible el importe de los arrendamientos que recaen sobre sobre predios destinados a la actividad gravada; asimismo, tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler, en dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.

A continuación, compartimos el contenido de la sumilla de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01420-2-2018:

RTF N° 01420-2-2018 (21/02/2018)

No cabe que el notario deduzca como gasto los pagos por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad.

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y una resolución de multa, giradas por el Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2011 y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. En cuanto al reparo a la renta neta imponible de tercera categoría por gastos de arrendamiento, se señala que el contrato de arrendamiento observado no se celebró de conformidad con el artículo 1351° del Código Civil, es decir, no se realizó entre dos partes distintas, toda vez que el inmueble materia de arrendamiento es de propiedad de la recurrente como persona natural, quien, a su vez, es notario público, y por ende, no corresponde deducir los pagos por arrendamiento como gasto a fin de establecer la renta neta empresarial de su notaría.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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