No cabe que el notario deduzca como gasto los pagos por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad.
Tribunal Fiscal concluye que la deducción de gastos por arrendamiento en la determinación de la renta neta de tercera categoría procede únicamente si el arrendamiento se realiza entre dos partes distintas.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en el inciso s) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible el importe de los arrendamientos que recaen sobre sobre predios destinados a la actividad gravada; asimismo, tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler, en dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.
A continuación, compartimos el contenido de la sumilla de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01420-2-2018:
RTF N° 01420-2-2018 (21/02/2018)
No cabe que el notario deduzca como gasto los pagos por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad.
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y una resolución de multa, giradas por el Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2011 y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. En cuanto al reparo a la renta neta imponible de tercera categoría por gastos de arrendamiento, se señala que el contrato de arrendamiento observado no se celebró de conformidad con el artículo 1351° del Código Civil, es decir, no se realizó entre dos partes distintas, toda vez que el inmueble materia de arrendamiento es de propiedad de la recurrente como persona natural, quien, a su vez, es notario público, y por ende, no corresponde deducir los pagos por arrendamiento como gasto a fin de establecer la renta neta empresarial de su notaría.