Impuesto sustitutivo pagado en Chile constituye crédito contra el Impuesto a la Renta
Sunat concluye que los residentes en el Perú que perciben dividendos de sociedades residentes en Chile también podrán aplicar como crédito, contra el impuesto a la renta que les corresponda pagar en el Perú, el impuesto sustitutivo pagado en Chile.
Informe N° 203-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.12.2019
Fecha de publicación: 29.01.2020
Con fecha 29 de enero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 203-2019-SUNAT/7T0000 en el cual la Intendencia Nacional Jurídica se ha pronunciado respecto del supuesto en el cual una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, pago en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.
Al respecto, en el aludido Informe N° 203-2019-SUNAT ha concluído que tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el IPC pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 203-2019-SUNAT
INFORME N.° 203-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se consulta si se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en el Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el IPC pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i203-2019-7T0000.pdf