l IGV pagado al importar constituye crédito fiscal

SUNAT EMITE INFORME JURÍDICO

El IGV pagado al importar constituye crédito fiscal

Situación se produce aun cuando parte de la base imponible no sea costo efectivo.

26/12/2019Todo el impuesto general a las ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal, aun cuando por la aplicación de métodos de valoración aduanera parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del impuesto a la renta (IR).

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 151-2019-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria .

Directrices

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Además, teniendo en cuenta la normativa tributaria, la Sunat colige que, para la legislación del IR, el costo computable de un bien importado está constituido, en términos generales, por el precio exfábrica de dicho bien más derechos, impuestos y gastos incurridos hasta su ingreso al almacén de la empresa.

Así, considera que las reglas para la determinación de la base imponible del IGV de la importación de un bien son distintas a las que se utilizan para la determinación del costo computable del mismo bien.

Por ende, cabe que existan diferencias entre ambos importes así determinados, es decir, todo el importe sobre el que se calcula el IGV de la importación no necesariamente sería costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del IR.

La Sunat concluye, entonces, que todo el IGV pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV.

Jurisprudencia

En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 753-3-99, este colegiado administrativo sostiene que dado que las reglas para la determinación de la base imponible, en el caso de importaciones, no siempre constituyen el costo computable de acuerdo con las normas del IR, carece de sentido señalar que para cumplir con uno de los requisitos sustanciales para la validación del crédito fiscal, previstos en el artículo 18 de la Ley del IGV, es necesario que constituyan un gasto efectivo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26 de diciembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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