Declaran a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos (2) años

A partir del 9 de noviembre de 2019

Declaran a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos (2) años

SUNAT remitirá al MEF el Plan de Fortalecimiento Institucional, y cada (6) meses, el avance del cumplimiento de los objetivos de dicho plan a la  Secretaría de Gestión Pública de la PCM.

Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 008-2019-PCM/SGP

Declaran a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional

Fecha de publicación: 08.11.2019

Fecha de entrada en vigencia: 09.11.2019

El día de hoy, viernes 8 de noviembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, que declara a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional.

Al respecto, se dispone declarar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Asimismo, se  señala  que las modificaciones que se busque implementar en la estructura orgánica de la SUNAT, en el marco del fortalecimiento organizacional, se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; los mismos que deberán estar contenidos en el “Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP.

Cada seis (6) meses, la SUNAT remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Se comunica de la presente  Resolución a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas; debiendo remitir a este último, el respectivo Plan de Fortalecimiento Organizacional.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP:

Declaran a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA

DE GESTIÓN PÚBLICA

N° 008-2019-PCM/SGP

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe Nº D00002-2019-PCM-SSAP-HCS de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En ese sentido, la gestión pública debe orientarse al ciudadano, a la mejora en la prestación de servicios, al aumento de la productividad de los recursos del Estado, y a la obtención de resultados medibles;

Que, la Ley Nº 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado, dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional;

Que, la declaratoria de fortalecimiento organizacional constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades elegir de forma progresiva la estructura orgánica más adecuada en un plazo determinado de tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;

Que, las medidas institucionales que busca llevar a cabo la SUNAT para atender la problemática identificada, implica el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cual conlleva a cambios significativos en los procesos de trabajo con impacto en la estructura orgánica de la entidad;

Que, el artículo 58 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual establece el plazo para su implementación conforme lo señalado en el artículo 59 de dichos lineamientos;

De conformidad con la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT en Fortalecimiento Organizacional por un plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las modificaciones que se busque implementar en la estructura orgánica de la SUNAT, en el marco del fortalecimiento organizacional, se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; los mismos que deberán estar contenidos en el “Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP”.

Artículo 3.- Las modificaciones a la estructura orgánica se aprueban mediante Resolución del Titular de la entidad, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 4.- Cada seis (6) meses, la SUNAT remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Artículo 5.- Comunicar la presente Resolución a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas; debiendo remitir a este último, el respectivo Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA AROBES ESCOBAR

Secretaria de Gestión Pública

Presidencia del Consejo de Ministros

1824779-3

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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