Sunat devolverá pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria

HASTA POR EL MONTO MÁXIMO DE 310,000 SOLES

Sunat devolverá pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria

Será vía cuenta interbancaria del contribuyente desde el 1° de noviembre.

28/10/2019El Gobierno dispuso que la Sunat devuelva los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta por el monto máximo de 310,000 soles, por intermedio de una cuenta interbancaria de los contribuyentes desde el 1° de noviembre de este año.

La decisión se asumió mediante la Resolución N° 210-2019-Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la que se establece la forma y las condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación, tras más de ocho años de la publicación del Decreto Supremo N° 155-2011-EF que estableció el marco legal general.Así, se permite la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administrados por la Sunat y cuyo rendimiento constituya ingreso del tesoro público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.Para ello, el contribuyente deberá comunicar el código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat. Hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, el ente recaudador debe remitir la información al Banco de la Nación (BN) para que realice la validación respectiva.

Proceso gradual

La devolución se efectuará de manera gradual: – A partir del 1° de noviembre, la devolución va en los casos en que el BN pueda efectuar la transferencia por medio de la Cámara de Compensación Electrónica, hasta el monto máximo.– Desde el día siguiente en que se comunique en el portal de la Sunat, que el BN ha aplicado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución.

Datos

*La Sunat amplió notificación de actos administrativos por medios electrónicos, mediante Resolución N° 211-2019-Sunat.

*En este caso incluyó las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización.

*Se incluirán en las notificaciones, mediante la Clave Sol de la Sunat, las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización (cartas inductivas).

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 28 de octubre de 2019.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *