Personas naturales no domiciliadas que adquieran la condición de domiciliadas y presten servicios al Estado, deberán inscribirse en el RUC y emitir comprobantes de pago.
SUNAT se pronuncia respecto del tratamiento de personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado.
INFORME N° 129-2019-SUNAT/7T0000
FECHA DE EMISIÓN: 20.09.2019
FECHA E PUBLICACIÓN: 22.10.2019
Con fecha 22 de octubre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 129-2019-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en la cual concluye que las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, en la medida que como consecuencia de la realización de tales servicios tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, y/o se encuentre en alguno o todos los demás supuestos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC, estarán obligadas a inscribirse en el RUC
Asimismo, concluye que las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, deben emitir comprobantes de pago.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 129-219-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 129-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las personas naturales no domiciliadas que prestan servicios a instituciones del Estado y que permanecen en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario deben contar con número de RUC y emitir comprobantes de pago.
CONCLUSIONES:
- Las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, en la medida que como consecuencia de la realización de tales servicios tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, y/o se encuentre en alguno o todos los demás supuestos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC, estarán obligadas a inscribirse en el RUC.
- Las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, deben emitir comprobantes de pago.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i129-2019-7T0000.pdf