Ni necesario ni constitucional. Beneficios tributarios a los libros no pueden ampliarse mediante Decretos de Urgencia.
En los últimos das, se venia discutiendo por parte del Congreso de la República (hoy disuelto bajo un mecanismo constitucional) y del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF ampliar la exoneración del IGV a la venta e importación de libros, asì como beneficios tributarios a los libros previstos en la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento a la Lectura, de 3 a 10 años, toda vez que aludidos beneficios tributarios vencen el viernes 11 de octubre de 2019, de acuerdo a con lo previsto en la Ley Nº 30853 que prorrogó por el plazo de un (1) año la vigencia de los beneficios tributarios a los libros.
Sobre el particular, debemos mencionar que el artìculo 74º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria, toda vez que las exoneraciones y beneficios tributarios deben regularse por Ley o Decreto Legislativo, vía delegación de facultades, en estricto respecto a los principios de legalidad y reserva de Ley, contenido en el aludido artículo 74º de la Constitución.
Asimismo, el último párrafo del artículo 74º de la Constitución, dispone que no surten efectos las normas tributarias dictadas en violación de lo dispuesto en el aludido artículo 74º, lo cual pone permite concluir que incluso si se regulara materia tributaria mediante decretos de urgencia, en específico la ampliación de los beneficios tributarios a los libros, la norma simplemente no surtiría efectos, por transgredir el marco constitucional-
No obstante ello, la Cámara de Comercio del Libro ha solicitado que el Ejecutivo dé prioridad a la ampliación de los beneficios tributarios a los libros a través de un Decreto de Urgencia, alertado los efectos negativos que tendría el gravar con el IGV la venta e importación de los libros, los cuales serían básicamente la subida inmediata del precio de todos los libros en 18%, incluyendo los libros de texto escolar y de plan lector que padres y madres de familia deben comprar en la próxima campaña escolar, debilitamiento del ecosistema del libro, pérdida de competitividad de las editoriales frente a sus pares en el mercado internacional, así como consecuencias en las compras públicas de libros.
Sin embargo, teniendo en cuenta que no resulta constitucional ampliar las exoneraciones y beneficios tributarios a los libros mediante la emisión de Decretos de Urgencia, consideramos que en la práctica, los beneficios tributarios a la exoneración del IGV a la venta e importación de libros, así como el reintegro tributario, no han fomentado la lectura, que es justamente el efecto deseado con los beneficios tributarios, siendo que únicamente han beneficiado a las grandes editoriales: asimismo, no se ha justificado la necesidad de darles un tratamiento preferente en relación con otros agentes económicos, teniendo como efecto que el Estado pierda un considerable importe en la recaudación, cuyos ingresos podrìan ser utilizados para otorgar mejores servicios públicos, entre ellos, salud, educación y seguridad ciudadana, por citar algunos ejemplos.
De otro lado, el ciudadano de a pie tiene la percepción que el precio de los libros es alto, y ello obedece básicamente a que su precio se ha sobrevaluado, a pesar que Estado les devuelve a las empresas editoriales el Impuesto General a las Ventas que forma parte del costo y no afecta la venta o importación de los mismos con el IGV.
En atención a ello, el afectar con el IGV la venta e importación de los libros, así como el quitarle los beneficios tributarios del crédito por inversión, así como el reintegro tributario, no debe implicar necesariamente el incremento del precio de los libros o fomentar la informalidad, como algunos profesionales han alertado, sino, debería utilizarse como una oportunidad para que las grandes editoriales sinceren sus precios, a efectos que el mercado resulte mas competitivo, si el precio de los libros se incrementa, los usuarios buscarán mecanismos alternativos para optar por descarga de libros on line, o comprar libros de segunda mano, o como es recurrente y usual en el país optar por sacarles copia y anillarlos, siendo que, la compra de los libros obedece en su mayoría a una necesidad o un gasto por lectura, y no necesariamente porque los precios reducidos incentiven la compra.
Aunado a ello, si consideramos que las grandes editoriales como Santillana y Corefo, por citar algunos ejemplos, ofrecen textos escolares a precio alto, se verifica que el beneficio ha sido doble: por un lado la devolución del IGV de los insumos adquiridos para la producción de los libros, y de otro lado la exoneración del IGV a la venta e importación de los textos, y si a ello le sumamos que Indecopi no ha intervenido directamente para verificar los precios altos de los libros, podríamos sostener que el beneficio tributario le ha permitido no considerar el IGV en la venta e importación de los libros, obtener el reintegro tributario de sus costos y libertad absoluta para establecer sus precios, mayormente desproporcionados respecto del mercado.
Por ello, considerando que no resulta ni necesario ni constitucional ampliar beneficios tributarios a los libros, a través de Decretos de Urgencia, toda vez que dicha medida sí transgrede el orden constitucional, alegar que el precio de los libros se incrementará en un 18%, se generará perdida de competitividad así como el debilitamiento del ecosistema del libro, no pueden utilizarse como excusa para ocultar lo ineficiente que han sido los beneficios tributarios otorgados a los libros, y efecto que sí se generará a corto o mediano plazo, esto es, el sinceramiento de los precios de los libros y una mayor competencia en el sector, aunado a una mayor recaudación para beneficio de todos los ciudadanos.
Por: Miguel Carrillo
Abogado especialista en Derecho Tributario