Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los servicios prestados por un consorcio que no lleva contabilidad independiente a una persona jurídica domiciliada en el Perú.
Con fecha 21 de junio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 080-2019-SUNAT/7T0000 del 7 de junio de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado en relación al supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada.
En el aludido Informe N° 080-2019-SUNAT/7T0000 SUNAT ha concluido que en el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquella persona natural.
A continuación, se comparte el contenido del aludido Informe N° 080-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 080-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada. Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del impuesto a la renta aplicable a la mencionada persona natural.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquella persona natural.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i080-2019-7T0000.pdf