Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000.
SUNAT emite criterio jurisprudencial referido a la atribución de responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, lunes 24 de junio de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 del 18 de junio de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado el supuesto de responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entres colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 publicado el día de hoy:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i085-2019-7T0000.pdf
INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:
- ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo?
- ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia?
- ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral?
- ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adquirente vía cobranza coactiva?
CONCLUSIONES:
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario:
- No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha de acaecida la citada adquisición.
- Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia.
- El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda.
- Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidaria.