Modifican el Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4). Resolución de Superintendencia No. 128-2019/SUNAT.

El día de hoy, sábado 22 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Superintendencia No. 128-2019/SUNAT, mediante la cual se modifica el Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).

A continuación se comparte el contenido de la aludida Resolucion de Superintendencia No. 128-2019/SUNAT.

Modifican el Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 128-2019/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “REPOSICION DE MERCANCIAS

CON FRANQUICIA ARANCELARIA”

DESPA-PG.10 (VERSIÓN 4)

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodificado como DESPA-PG.10 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de simplificar el uso del certificado de reposición de mercancías con franquicia arancelaria y mejorar el registro de la cuenta corriente cuando se varía la cantidad de la mercancía a reponer luego del reconocimiento físico;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)

Modifícase la sección III, el numeral 9 de la sección VI, los numerales 2, 3, 4 y 8 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4), conforme a los siguientes textos:

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.”

VI. NORMAS GENERALES

(…)

9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED, de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA.”

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

(…)

2. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación para el Consumo o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación, según corresponda.

3. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.

4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero confirma la información del certificado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático.

Si la cantidad de la mercancía a reponer es modificada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado o debido a una solicitud de rectificación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certificado de reposición.

(…)

8. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o su representante solicita el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal debiendo consignar el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes.

En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante el Sistema Gestor de Servicios de la INSI (SIGESI) para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certificado de reposición.”

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)

Derógase los numerales 6 y 7 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).

Artículo 3. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del séptimo día calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1781075-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *