Cuando la forma supera a la sustancia. Algunas reflexiones sobre la deducción de los créditos tributarios.
Resulta muy frecuente escuchar en diversos foros, conferencias, conversatorios e incluso clases de Derecho, Contabilidad y ramas vinculadas a las mismas, que la sustancia es más importante que la forma, aspecto que vamos a analizar en lo que respecta al cuestionamiento de la Administración Tributaria de las operaciones que realicen los contribuyentes que tengan alguna incidencia tributaria.
Sin embargo, para efectos tributarios de la sola revisión de las normas contenidas en el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta así como la Ley del Impuesto General a las Ventas se puede verificar que la forma está por encima de la sustancia, lo cual se materializa con la diversidad de formalidades que los contribuyentes deben cumplir para efectos de sustentar el gasto, costo, crédito fiscal y otros créditos tributarios sujetos a deducción.
Definitivamente el sistema tributario es formalista, desde que se exige el cumplimiento de obligaciones formales adicionales a la emisión de comprobantes de pago o registro contable de las operaciones hasta la exigencia de la bancarización en aquellas operaciones que superen los S/ 3,500 Soles o $ 1,000 Dólares, para la deducción de los créditos tributarios, sin mencionar que para efectos de la deducción del crédito fiscal la detracción de las operaciones sujetas a dicho régimen se convierte en un requisito a observar para el uso del crédito fiscal.
En ese sentido, cuál sería la recomendación para que los contribuyentes no tengan alguna contingencia para efectos tributarios en la deducción de los créditos tributarios? Consideramos que debemos partir de comprender y asimilar que en el Perú la forma prima sobre la sustancia, y ello se ve reflejado en los diversos procedimientos de fiscalización tributaria que SUNAT realiza a los contribuyentes, como también del marco normativo, el cual sigue llenando de formalidades a los contribuyentes, como se ha suscitado recientemente con la obligatoriedad en un futuro no muy remoto de los OSE para la validación de los comprobantes de pago electrónicos.
De manera que, entendido que la forma resulta relevante para efectos tributarios, incluso más que la sustancia, la primera recomendación para las empresas está en sustentar con la mayor cantidad de documentación posible la fehaciencia de sus operaciones, y no solo nos referimos a documentación contable, civil o societarias, sino también correos electrónicos, documentación interna y cualquier medio probatorio adicional a lo que incluso se considere razonable para desvirtuar cualquier acotación de la SUNAT que pretenda efectuar calificando las operaciones como no reales.
En segundo lugar, se recomienda a los contribuyentes tener en cuenta que para la deducción de los gastos hay cuatro aspectos que deben observar, los cuales pueden estar en diverso orden pero que resultan concurrentes para no perder el gasto los cuales son: 1) fehaciencia o sustento de la operación, 2) causalidad o necesidad del gasto, 3) devengo del gasto, a propósito de la reciente definición del devengo jurídico, esto es, el momento en el cual debe reconocerse el gasto, y 4) formalidad, la cual condiciona necesariamente la deducción del gasto, como puede ser la bancarización, el informe técnico en el caso de las mermas sobre existencias, y el pago de la retribución hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual por citar algunos ejemplos.
En tercer lugar, en lo que respecta a la deducción del crédito fiscal se sugiere que los contribuyentes siempre anoten el comprobante de pago que respalde la deducción del IGV de la compra en el Registro de Compras correspondiente, para que puedan utilizar el crédito fiscal sin mayor complicación; demás está decir que deben verificar que el emisor del comprobante de pago no tenga la condición de sujeto no habido a la fecha de emisión del comprobante de pago, y que los datos de identificación del proveedor en el comprobante de pago sean correctos, caso contrario, podrá sustentarse el IGV de la factura como crédito fiscal si se demuestra la fehaciencia de la operación, en un eventual procedimiento de fiscalización tributaria que inicie la SUNAT.
En cuarto lugar, bancaricen todo señores, si por no bancarizar estando obligados a hacerlo se va a perder el crédito fiscal, costo y gasto, veamos el lado positivo de bancarizar todo independientemente del monto, nos servirá como un medio probatorio adicional para demostrar que la operación es real, en caso la Administración Tributaria nos cuestione la misma.
Y finalmente, si el ser formal tiene un costo alto, consideremos que la formalidad es mas importante que la sustancia, llenemos el sustento de nuestras operaciones de formalidad, y no dejemos de lado la sustancia, la necesidad del gasto, el destino de las adquisiciones a operaciones gravadas en el IGV, y sobretodo tengamos todo disponible ante una eventual fiscalización de SUNAT, de qué nos servirá cuestionar el desconocimiento de los créditos por no cumplir con la bancarización si es una obligación que ya cumplió más de 15 años de implementada, bancarice todo, sustente con documentación societaria, civil, laboral e interna de la empresa, genera la necesidad al Fisco de ser más minucioso si quiere desconocer sus operaciones, haga más difícil la tarea de SUNAT, sea formal y formalista siempre.