SUNAT concluye que la DAM y la liquidación de cobranza sustentan el crédito fiscal en la nacionalización automática de la mercancía admitida. Informe N° 020-2019-SUNAT/7T0000.
SUNAT concluye que los documentos que sustentan el crédito fiscal que proviene de la nacionalización automática de la mercancía admitida bajo la admisión temporal para reexportación en el mismo Estado, son la Declaración Aduanera de Mercancías y la liquidación de cobranza debidamente cancelada. Informe N° 20-2019-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 020-2019-SUNAT publicado en la página web de SUNAT el martes 26 de marzo de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha analizado la documentación que sustenta la deducción del crédito fiscal respecto de la nacionalización automática de la mercancía admitida bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado.
En ese sentido, en el aludido Informe N° 020-2019-SUNAT/7T0000 SUNAT ha concluido lo siguiente:
INFORME N.° 020-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta cuáles son los documentos que sustentan el crédito fiscal que proviene de la nacionalización automática de la mercancía admitida bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, prevista en el inciso b) del artículo 59° de la Ley General de Aduanas, en el supuesto que tal adquisición cumpla con los requisitos sustanciales y formales señalados en los artículos 18° y 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
CONCLUSIÓN:
Los documentos que sustentan el crédito fiscal que proviene de la nacionalización automática de la mercancía admitida bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, prevista en el inciso b) del artículo 59° de la Ley General de Aduanas, en el supuesto que tal adquisición cumpla con los requisitos sustanciales y formales señalados en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC son la DAM y la liquidación de cobranza debidamente cancelada.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i020-2019-7T0000.pdf