Tratamiento en el IGV de las notas de débito emitidas por penalidades contractuales. Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000

SUNAT concluye que el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV. Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 27 de febrero de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe vinculado con los efectos de las notas de débito emitidas por penalidades derivadas del incumplimiento contractual en la determinación del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto,  la consulta materia de análisis está referida a si  el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Sobre el particular, SUNAT luego de analizar que las penalidades no configuran alguna operación  sujeta a imposición del IGV,  ha concluido que el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.

Cabe mencionar que SUNAT, ratifica la opinión vertida en el Oficio N° 057-98- I2.2000, del cual fluye que el incumplimiento contractual del proveedor en virtud del cual el adquirente o usuario cobra una penalidad no constituye una operación susceptible de ser gravada con el IGV, habida cuenta que no se encuentra enmarcada en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión contenida en el Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 016-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).

CONCLUSIÓN:

El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i016-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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