SUNAT posterga al 1 de julio de 2019 la obligación de los PRICOS de contratar a los OSE. Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, que establece el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 044-2019/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Lima, 27 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT dispone que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y/o el SEE – SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL) estableciendo los sujetos y las fechas desde las que deben emitir en alguno de esos sistemas;
Que, según el citado artículo, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas (IGV) deben cumplir con la obligación referida en el considerando anterior desde el 1 de marzo de 2019; mientras que los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del IGV deben cumplir la citada obligación desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades mencionadas;
Que, a fin de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria a través del SEE – OSE y/o el SEE – SOL, se ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual se reduce el universo de sujetos obligados, y se establece que estos puedan seguir usando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del Contribuyente) y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) por un plazo adicional;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifica la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT
Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo Único.- Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE – OSE y/o del SEE – SOL
1.1 Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas indicadas a continuación:
Sujetos |
Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas |
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i. |
Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT). |
1 de marzo de 2019. |
ii. |
A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT. |
Desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo señalado en el presente ítem. |
1.2 A efecto del cálculo de los ingresos anuales se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems i. y ii. del siguiente cuadro:
Declaraciones a considerar(1) |
Cálculo(2) |
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i. |
El PDT 621 IGV – Renta Mensual, el Formulario Virtual N.º 621 IGV – Renta Mensual, el Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV – Renta Mensual o el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, según corresponda, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa. |
El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes:
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ii. |
El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa. |
Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar. |
(1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa. Tratándose de los sujetos comprendidos en el ítem i) del cuadro contenido en el párrafo 1.1, se consideran las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de diciembre de 2018.
(2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios.
b) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año que se evalúa.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Utilización excepcional del SEE – Del Contribuyente y/o del SEE – SFS
Excepcionalmente, los emisores electrónicos comprendidos en el ítem i) del cuadro del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, modificada por la presente resolución, pueden utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del Contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y/o el SEE – SFS aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1745309-1