Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales, a que se refiere el art. 5 del D.Leg. N° 1359, así como para su pago. Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT

Con fecha  jueves 21 de febrero de 2019, se ha publicado en el Diario oficial El Peruano, el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT mediante la cual se aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales, a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1359,  así como para su pago.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 038-2019/SUNAT.

Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales, a que se refiere el art. 5 del D.Leg. N° 1359, así como para su pago

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 038-2019/SUNAT

APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL SANEAMIENTO FINANCIERO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1359, ASÍ COMO PARA SU PAGO

Lima, 20 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que los párrafos 5.8 y 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante el Decreto Legislativo ) y el literal a) del artículo 5 de las Normas reglamentarias y complementarias del saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, aprobadas por el Decreto Supremo N° 039-2019-EF (en adelante Normas reglamentarias) disponen que para acogerse al saneamiento financiero de la deuda tributaria, las mencionadas empresas deben presentar su solicitud en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución hasta el 28 de febrero de 2019;

Que el artículo 5 de las Normas reglamentarias establece que para acogerse al precitado saneamiento financiero se debe cumplir, en el caso de las empresas prestadoras municipales que opten por el pago al contado, con pagar la deuda que se acoja con un descuento de hasta veinte por ciento (20%) sin afectar el tributo insoluto, hasta la fecha de acogimiento;

Que el párrafo 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo señala que el pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento que, para tal fin, se apruebe mediante decreto supremo y en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto;

Que, asimismo, el artículo 29 del Código Tributario dispone que el pago se efectúa en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la Administración Tributaria. Agrega que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes señaladas, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la forma y condiciones en que las empresas prestadoras municipales puedan presentar su solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo y realizar el pago al contado o fraccionado de dicha deuda;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo a las normas previamente mencionadas las empresas prestadoras municipales que desean acogerse al saneamiento financiero de la deuda tributaria deben presentar la solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2019, así como realizar el pago al contado hasta la fecha de dicha presentación, de optar por esta modalidad;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

1.1 Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo I de las Normas reglamentarias y complementarias del saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, aprobadas por el Decreto Supremo N° 039-2019-EF, así como las siguientes:

a)

DNI

:

Al documento nacional de identidad.

b)

Normas reglamentarias

:

A las normas reglamentarias y complementarias del saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, aprobadas por el Decreto Supremo N° 039-2019-EF.

c)

Reglamento del RUC

:

A la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias.

d)

Representante legal

:

Al representante legal debidamente acreditado en el RUC o aquel que acredite su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT.

e)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

f)

Sistema Pago Fácil

:

Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

g)

Solicitante

:

Al sujeto a que se refiere el artículo 2 de las Normas reglamentarias.

h)

Solicitud de acogimiento

:

A la presentada mediante el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario” aprobado por el artículo 3.

i)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

1.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece se entiende que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento, así como el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja al saneamiento financiero tributario.

Artículo 3. Del Formulario N° 1703

Apruébese el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario” que figura en el anexo de la presente resolución, el cual se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4. De la presentación de la solicitud de acogimiento

4.1. Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe ingresar a SUNAT Virtual, obtener el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario”, consignar la información requerida por este siguiendo las instrucciones generales para ello e imprimirlo.

4.2. El Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario” impreso y debidamente firmado por el representante legal del solicitante se presenta en original y copia hasta el 28 de febrero de 2019 en los siguientes lugares:

a) Si el solicitante pertenece al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en el lugar designado para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) Tratándose de los demás solicitantes, en los centros de servicios al contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal.

4.3. Si el trámite de presentación de la solicitud de acogimiento es realizado por un tercero, este debe exhibir su DNI o alguno de los documentos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento del RUC.

Artículo 5. Cargo de presentación

Recibido el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario”, la SUNAT entrega la copia de este debidamente sellada y/o refrendada como cargo de presentación.

Artículo 6. Sustitución de la solicitud de acogimiento

6.1. Se puede sustituir la solicitud de acogimiento presentando un nuevo Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario”, siempre que no haya vencido el plazo para su presentación establecido en el párrafo 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

6.2. El solicitante puede sustituir la información consignada en la solicitud de acogimiento considerando que:

a) La última solicitud de acogimiento sustituye en su totalidad a la anterior, no siendo posible la presentación de solicitudes rectificatorias ni complementarias.

b) Se debe consignar nuevamente todos los datos de la deuda tributaria a acoger al saneamiento financiero tributario, inclusive aquella información que no se desea sustituir.

6.3. En caso el solicitante sustituyera la información según lo establecido en el párrafo 6.1, se entiende como fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a la de la última presentada, siempre que a dicha fecha se haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 5 de las Normas reglamentarias.

6.4. Cuando se sustituya una solicitud de acogimiento, los pagos efectuados con motivo de la solicitud que se sustituye son considerados como pagos a cuenta de la nueva solicitud.

Artículo 7. Del desistimiento

7.1. El solicitante puede desistirse de la solicitud de acogimiento presentada antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega.

7.2. La presentación del escrito de desistimiento, con la firma del representante legal, se realiza en los lugares indicados en el párrafo 4.2 del artículo 4.

7.3. La SUNAT acepta el desistimiento mediante una resolución que contenga el número y fecha de la solicitud de acogimiento materia de desistimiento y el número y fecha del escrito de desistimiento.

Artículo 8. De las causales de denegatoria

Se deniega la solicitud de acogimiento cuando:

a) La solicitud:

i. Solo contiene deudas no comprendidas en el saneamiento financiero tributario.

ii. No es presentada mediante el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario” o es presentada fuera del plazo establecido en el párrafo 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

b) El solicitante no se encuentra en el ámbito de aplicación del Título I de las Normas reglamentarias.

c) No se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las Normas reglamentarias.

d) El pago al contado no se efectúa en su totalidad hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, de optar por esta modalidad.

e) Exista una resolución aprobatoria debidamente notificada que ha resuelto una solicitud de acogimiento anteriormente presentada.

f) Vencido el término de quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente, el representante legal a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 no acredita su representación.

Artículo 9. Del pago al contado o fraccionado

9.1 El pago al contado o fraccionado se realiza de acuerdo a la deuda determinada según lo establecido en el artículo 4 de las Normas reglamentarias.

9.2 El solicitante que opte por el pago al contado debe:

a) Aplicar sobre la deuda acogida una deducción de hasta veinte por ciento (20%) sin afectar el tributo insoluto.

b) Efectuar hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento el pago del monto que resulte de aplicar la deducción a que se refiere el literal anterior.

9.3 En caso de pago fraccionado, el cronograma de las cuotas mensuales se establece con la aprobación de la solicitud de acogimiento. El cronograma contiene el número de cuotas, las fechas de vencimiento de dichas cuotas y el importe de cada cuota mensual.

9.4 El pago al contado o de las cuotas mensuales se realiza mediante el Sistema Pago Fácil para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, informándose a las dependencias de la SUNAT o al banco, según sea el caso, lo siguiente:

FORMULARIO

CONCEPTO A PAGAR

DATOS

Formulario N° 1662–Boleta de Pago

Fraccionamiento

  • Número de RUC.
  • Código de tributo: 8044–Saneamiento Financiero Tributario–Decreto Legislativo N° 1359
  • Período tributario, se indica:
  • En el caso de pago al contado, el mes en que se efectúa el pago.
  • En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota.
  • Número de resolución que aprueba el acogimiento, tratándose del pago de cuotas mensuales, en caso se haya emitido.
  • Importe a pagar.

Artículo 10. De los factores de actualización

Los factores de actualización de la deuda elaborados de acuerdo al párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo se pondrán a disposición en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, para su utilización en la presentación de la solicitud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Solicitudes presentadas con anterioridad

El solicitante que hubiera presentado su solicitud de acogimiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución debe regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en esta, dentro del plazo establecido en el párrafo 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

Vencido el plazo sin que el solicitante haya regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario la SUNAT procede a denegar la solicitud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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