Cierre Contable y Tributario 2018. La depreciación como gasto deducible.
Un tema que resulta de vital interés para las empresas está vinculado a la deducción de los gastos y a los requisitos que se deben observar para su deducción, requisitos que se encuentran previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como en el artìculo 22ª su Reglamento.
Al respecto, en relación a la depreciación de los bienes del activo fijo, la norma tributaria ha reconocido su deducción como gasto de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, siendo uno de los requisitos para la deducción de la depreciación tributaria que ésta se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, tal como lo dispone el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de la RTF Nª 00040-2-2017, el Tribunal Fiscal ha analizado si se cumple con el requisito de la contabilización de la depreciación, cuando se verifica que la legalización del Registro de Activos Fijos en el cual se contabilizó la depreciación, se legalizó en un ejercicio posterior a su deducción como gasto.
A continuación, pasamos a detallar los alcances de la aludida Resolución N° 00040-2-2017 vinculada con los requisitos para que proceda la deducción como gasto de la depreciación:
No resulta deducible la depreciación de activos fijos como gasto si el Registro de Activos Fijos se legalizó en un ejercicio posterior al cual se efectuó dicha deducción. Resolución del Tribunal N° 00040-2-2017.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/2/2017_2_00040.pdf
Mediante Resolución N° 00040-2-2017 del 4 de enero de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa, toda vez que la contribuyente no se encontraba facultada a deducir como gasto la depreciación de activos fijos del ejercicio debido a que el Registro de Activos Fijos fue legalizado con posterioridad a su uso, de modo que la depreciación consignada en él no resulta aceptable tributariamente, tal y como establecen el inciso f) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, el inciso b) del artículo 22° de su reglamento y el artículo 3° de la Resolución de Intendencia N° 234-2006-SUNAT.
En el procedimiento de fiscalización se verificó que la contribuyente había deducido en el ejercicio 2011 por depreciación de activo fijo, vinculado con el rubro de enseres y muebles la suma de S/. 27,887,00, siendo que el Tomo N° 2 del Registro de Activos Fijos del ejercicio 2011 fue legalizado el 21 de noviembre de 2014, esto es, se acreditó que la depreciación tributaria no se encontraba contabilizada en el ejercicio 2011, motivo por el cual no correspondía su deducción como gasto en el aludido ejercicio.
Asimismo, mediante Resolución N° 00739-5-2017 del 25 de enero de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra resolución de determinación y resolución de multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, vinculada con el reparo por depreciación de activos fijos, al verificarse de la revisión del Registro de Activos Fijos, que no tenía anotación alguna referida a los bienes respecto de los cuales la contribuyente cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, no resultando relevante lo alegado por la contribuyente en el sentido que debía sancionársele con una infracción formal, pero no desconocerle la depreciación, toda vez que la contribuyente no cumplió con contabilizar la depreciación y no haber sustentado dicho cumplimiento a pesar de habérsele requerido para ello.
En atención a lo expuesto, cabe recordar que estando a lo previsto en los artículos 37°, 38°, 40° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como de acuerdo al inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley, la depreciación aceptada como gasto es aquella que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio, no exceda los porcentajes máximos establecidos para cada activo fijo y se afecten a la producción de rentas gravadas.
Finalmente, tratándose se registros contables físicos, la fecha de legalización es un elemento de prueba toda vez que el el Notario legaliza el libro en blanco, es decir, si la legalización se produce en un ejercicio posterior al cual se efectuó la deducción de la depreciación como gasto, la fecha de legalización es el elemento que determina que no se cumplió con el requisito de la contabilización de la depreciación del activo fijo dentro del ejercicio, en consecuencia la misma no resulta deducible como gasto en dicho ejercicio al no cumplirse con el requisito previsto en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
BUENAS NOCHES:
ESTO QUIERE DECIR QUE AUNQUE HAYA PAGADO LA MULTA POR LEGALIZAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS CON ATRASO, DE TODAS FORMAS LA DEPRECIACIÓN YA NO ES DEDUCIBLE PARA ESE EJERCICIO?
GRACIAS.
Efectivamente, si la depreciación no se encuentracontabilizada en el ejercicio en el cual se pretende deducir, no constituye gasto deducible.