Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT. Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT.

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT. Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT.

El día de hoy, domingo 13 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT mediante la cual se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.

Al respecto, se han efectuado las siguientes modificaciones:

– Se modifica el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento, a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento antes de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (en aquellos supuestos en los que la solicitud de fraccionamiento de presenta inmediatamente después de realizada la presentación de la DDJJ Anual del IRenta), disponiendo que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento.

– Se dispone que los contribuyentes pueden efectuar el pago de la cuota de acogimiento utilizando el sistema pago fácil o el NPS que genera la SUNAT una vez enviada la solicitud.

La aludida Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT entrará en vigencia el 1 de febrero de 2019.

A continuación compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 005-2019/SUNAT:

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 005-2019/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2015/SUNAT

Lima, 11 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la facultad otorgada por el artículo 36 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos (Reglamento) y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario (Resolución);

Que el Reglamento establece la posibilidad de que algunos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta puedan optar, bajo determinados supuestos, por presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de dicha declaración;

Que teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el considerando precedente puede efectuarse con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida para ello; que la aplicación de los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento sólo procede desde el día siguiente a dicho vencimiento y que el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento dispone que el importe de la primera cuota del fraccionamiento está formado por la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba; la resolución de las solicitudes de fraccionamiento presentadas inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero antes de su vencimiento se ha estado efectuando y notificando transcurrida dicha fecha;

Que se considera conveniente modificar el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento a que se refiere el considerando precedente antes de la fecha de vencimiento indicando para ello que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento;

Que de otro lado, con respecto al pago de la cuota de acogimiento, se ha regulado, tanto en el Reglamento como en la Resolución, que se debe utilizar el NPS que genera el sistema de la SUNAT, una vez enviada la solicitud, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; no obstante, a fin de ofrecer mayores facilidades al solicitante para realizar el pago de la referida cuota, resulta conveniente establecer la posibilidad de efectuar dicho pago también por el sistema pago fácil;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto la modificación del artículo 1 del Reglamento sólo está orientada a agilizar la tramitación de las solicitudes de fraccionamiento y la modificación del Reglamento y la Resolución en lo relacionado a la cuota de acogimiento solo se realiza para otorgar a los deudores tributarios un medio adicional para efectuar el pago de dicha cuota;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- REFERENCIAS

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias.

b) Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015-SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario y normas modificatorias.

Artículo 2.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Sustitúyase el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 y el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, por los siguientes textos:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(…)

17)

Primera cuota

:

A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.

En el caso de la solicitud de fraccionamiento presentada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y que se apruebe antes del vencimiento para dicha presentación; a la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para su presentación hasta el último día hábil del mes en que se produce dicho vencimiento.

(…)”

“Artículo 9.- CUOTA DE ACOGIMIENTO

(…)

9.3 Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:

a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual Nº 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud elaborada, el NPS a utilizar de optar por realizar el pago de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. En caso de no optar por dicha forma de pago este puede realizarse mediante el sistema pago fácil.

(…)”

Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Sustitúyase el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 9. CUOTA DE ACOGIMIENTO

(…)

9.3 Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:

a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual Nº 689 – Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria, el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud elaborada, el NPS a utilizar de optar por realizar el pago de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. En caso de no optar por dicha forma de pago este puede realizarse mediante el sistema pago fácil.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de febrero de 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2003/SUNAT

Sustitúyase el rubro correspondiente al pago de aplazamientos y/o fraccionamientos contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

ANEXO 1

FORMULARIO

CONCEPTO

DATOS A PROPORCIONAR

(…)

Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago

(…)

Pago de Aplazamientos y/o Fraccionamientos

– Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.

– Periodo Tributario.

– Código de tributo o concepto a pagar.

– Importe a pagar.

– Número de solicitud de fraccionamiento, para la cancelación de la cuota de acogimiento de aquella presentada al amparo del artículo 36 del Código Tributario.

– Número de Resolución de Intendencia, sólo tratándose de pagos respecto de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados al amparo del artículo 36 del Código Tributario.

(…)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1730969-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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