Cierre Contable y Tributario 2018. Deducción de gastos cuyo comprobante de pago no se ha emitido y/o otorgado hasta la fecha de presentación de la DDJJ 2018.
Se puede deducir en la determinación del IR del ejercicio 2018 un gasto conocido y devengado en el ejercicio 2018 pero cuyo comprobante de pago no se ha emitido y/o otorgado hasta fecha de presentación de la DDJJ de dicho ejercicio?
Sí, efectivamente la norma tributaria no condiciona la deducción del gasto a la emisión u otorgamiento del comprobante de pago por parte del proveedor al adquirente a la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, es decir, no se ha puesto como fecha límite para que se otorgue y/o emita el comprobante de pago la fecha de presentación de la DDJJ Anual de Renta, toda vez que los gastos y los ingresos de acuerdo a lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando se realiza el hecho económico, sin que se condicione para el devengo del gasto la fecha de emisión del respectivo comprobante de pago o el registro contable de la operación dentro del ejercicio.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia ha ratificado ello, entre otras en las Resoluciones N° 6710-3-2015 del 10 de julio de 2015 y 06232-4-2016, siendo en ésta última en la cual dicho colegiado concluyó que a efecto del devengo, carece de pertinencia el momento en el que fueron emitidos los comprobantes de pago o la cancelación de los aludidos servicios, toda vez que quedó acreditado que no correspondía deducir los mismos en el periodo en el cual se pagaron los servicios los cuales se devengaron en el ejercicio anterior, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aún cuando a esa fecha no se hubiera realizado el pago.
Sin embargo, dicho criterio no es compartido por SUNAT, toda vez que en el Informe N° 005-2017/SUNAT del 20 de enero de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica en el cual concluyó que son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
Incluso en el aludido Informe N° 005-2017/SUNAT SUNAT refiere que el comprobante de pago emitido u otorgado con posterioridad a la presentación de la DDJJ del periodo, sí permitiría la deducción de dicho gasto en el referido ejercicio, siempre y cuando se incluya el mismo mediante una declaración rectificatoria, criterio respecto del cual no estamos de acuerdo en tanto no toma en consideración que el gasto ya se devengó independientemente de la emisión u otorgamiento del comprobante de pago con posterioridad a la presentación de la DDJJ, y considerando además, que la rectificatoria de la DDJJ Anual no modifica la fecha de emisión y/o otorgamiento del comprobante de pago.
En ese sentido, consideramos que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y a los criterios jurisprudenciales vertidos por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 6710-3-2015 y 06232-4-2016, la deducción de un gasto devengado en el ejercicio 2017 no se encuentra condicionado a la emisión u otorgamiento del comprobante de pago a la fecha de presentación de la DDJJ Anual del periodo 2018, toda vez que si el comprobante de pago se emite u otorga con posterioridad a la fecha de presentación de la DDJJ, al haberse devengado en el 2017, el mismo resulta deducible en dicho ejercicio, más aún si el gasto contablemente ya se encuentra provisionado.
Para mayor información los invito a visitar el siguiente link, en el cual se ha comentado los alcances de las Resoluciones N° 6710-3-2015 y 06232-4-2016, así como el Informe N° 005-2017/SUNAT.