Anexo de la Res. N° 309-2018/SUNAT, que postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano mediante edición extraordinaria el Anexo de la Res. N° 309-2018/SUNAT, que postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
A continuación, compartimos el contenido del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018/SUNAT:
Anexo de la Res. N° 309-2018/SUNAT, que postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
ANEXO – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 309-2018/SUNAT
(La resolución de la referencia fue publicado en la edición del día domingo 30 de diciembre de 2018)
ANEXO I
Anexo N° 1: Factura Electrónica
N° |
CAMPOS DEFINIDOS |
CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) |
REQUISITO MÍNIMO (2) |
REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN |
VALIDACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
(…) |
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15 |
Código de producto SUNAT |
Será utilizado para el tipo de operación 13 – Gasto Deducible Persona Natural del catálogo N.° 17 del Anexo N.° 8: Arrendamiento de residencias = 80131501. Financiamiento de vivienda = 84121901. Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018. iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores. v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT. |
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(…) |
ANEXO II
Anexo N° 2: Boleta de Venta Electrónica
N° |
CAMPOS DEFINIDOS |
REQUISITO MÍNIMO(1) |
REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN |
DESCRIPCIÓN |
(…) |
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15 |
Código de producto SUNAT |
Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018. iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores. v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT. |
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(…) |
ANEXO III
Anexo N° 3: Nota de Crédito Electrónica
N° |
CAMPO DEFINIDO |
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) |
SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) |
DESCRIPCIÓN(5) |
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Condición de emisión(3) |
Requisitos mínimos(4) |
Vali- dación |
Representación impresa – información mínima del resumen |
Requisitos mínimos(4) |
Representación impresa – Información mínima del resumen |
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(…) |
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15 |
Código de producto SUNAT |
Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018. iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores. v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT. |
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(…) |
ANEXO IV
Anexo N° 4: Nota de Débito Electrónica
N° |
CAMPO DEFINIDO |
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) |
SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) |
DESCRIPCIÓN(5) |
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Condición de emisión(3) |
Requisitos mínimos(4) |
Vali- dación |
Representación impresa – información mínima del resumen |
Requisitos mínimos(4) |
Representación impresa – Información mínima del resumen |
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(…) |
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15 |
Código de Producto SUNAT |
Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018. iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores. v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT. |
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(…) |
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