Anexo de la Res. N° 309-2018/SUNAT, que postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano mediante edición extraordinaria el Anexo de la Res. N° 309-2018/SUNAT, que postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

A continuación, compartimos el contenido del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018/SUNAT:

Anexo de la Res. N° 309-2018/SUNAT, que postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

ANEXO – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 309-2018/SUNAT

(La resolución de la referencia fue publicado en la edición del día domingo 30 de diciembre de 2018)

ANEXO I

Anexo N° 1: Factura Electrónica

CAMPOS DEFINIDOS

CONDICIÓN DE EMISIÓN

(1)

REQUISITO MÍNIMO

(2)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

VALIDACIÓN

DESCRIPCIÓN

(…)

15

Código de producto SUNAT

Será utilizado para el tipo de operación 13 – Gasto Deducible Persona Natural del catálogo N.° 17 del Anexo N.° 8:

Arrendamiento de residencias = 80131501.

Financiamiento de vivienda = 84121901.

Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018.

iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores.

v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021.

A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019.

Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT.

(…)

ANEXO II

Anexo N° 2: Boleta de Venta Electrónica

CAMPOS DEFINIDOS

REQUISITO MÍNIMO(1)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

DESCRIPCIÓN

(…)

15

Código de producto SUNAT

Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018.

iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores.

v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021.

A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019.

Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT.

(…)

ANEXO III

Anexo N° 3: Nota de Crédito Electrónica

CAMPO DEFINIDO

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1)

SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2)

DESCRIPCIÓN(5)

Condición de emisión(3)

Requisitos mínimos(4)

Vali-

dación

Representación impresa – información mínima del resumen

Requisitos mínimos(4)

Representación impresa – Información mínima del resumen

(…)

15

Código de producto SUNAT

Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018.

iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores.

v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021.

A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019.

Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT.

(…)

ANEXO IV

Anexo N° 4: Nota de Débito Electrónica

CAMPO DEFINIDO

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1)

SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2)

DESCRIPCIÓN(5)

Condición de emisión(3)

Requisitos mínimos(4)

Vali-

dación

Representación impresa – información mínima del resumen

Requisitos mínimos(4)

Representación impresa – Información mínima del resumen

(…)

15

Código de Producto SUNAT

Campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.

iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y oficinas zonales al 31.12.2018.

iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores.

v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021.

A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones rectificatorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019.

Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT.

(…)

1727826-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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