SUNAT se pronuncia respecto de la detracción efectuada en cuya constancia se consigna por error un número de RUC distinto al del usuario del servicio. Informe N° 108-2018-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, lunes 17 de diciembre de 2018, se ha publicado el Informe N° 108-2018 SUNAT/7T0000 del 10 de diciembre de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT emite opinión respecto de los efectos tributarios del depósito en la cuenta de detracciones en cuya constancia se consigna por error un número de RUC de un tercero ajeno a la operación.
Al respecto en el aludido Informe N° 108-2018-SUNAT/7T0000 SUNAT analiza la siguiente consulta y emite la conclusión que se pasa a detallar:
INFORME N.° 108-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se considera acreditado el depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, en el caso de que un tercero ajeno a la operación realice el depósito consignando en la constancia su propio número de RUC como usuario del servicio, cuando no tuvo dicha condición, habiéndose señalado correctamente los demás datos de la operación.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i108-2018-7T0000.pdf