Dictan acciones de control extraordinario aduanero. VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2019
Medida fortalece la estrategia contra el tráfico ilícito de mercancías.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reguló las acciones de control extraordinario aduanero, orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.
Se trata del procedimiento general de ejecución de acciones de control extraordinario Control-PG.02, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2019, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 284-2018/Sunat.
Conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas (D. Leg. N° 1053), la administración aduanera tiene, entre otras funciones, el control y la fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio nacional, explicó el experto en derecho corporativo y gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
Agregó que en ejercicio de tal potestad aduanera, la administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de los bienes con posterioridad a su levante o antes de la salida del territorio nacional, a fin de hacer cumplir el ordenamiento aduanero.
Disposiciones generales
La norma señala que el almacén aduanero, o el concesionario o administrador de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, deberá acreditar a la persona responsable de recibir comunicaciones electrónicas, señalando correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles de la publicación de esta disposición, o de concedida la autorización para operar, según corresponda.
Con esta norma, además, el control extraordinario podrá efectuarse sobre personas, mercancías o medios de transporte, señalando las acciones específicas para cada caso.
En ese contexto, dijo, se regulan las acciones de control extraordinario sobre bienes, esto es, operativo especial y la inspección en almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, o terminales terrestres internacionales; luego, sobre medios de transporte, ya sea vehículos terrestres o ferroviarios; naves y aeronaves; y sobre personas, equipajes y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador.
No incluye la fiscalización aduanera ni el control que aplica la Intendencia de Aduana de Tacna, regulados por otros procedimientos específicos.
Factura electrónica
La administración tributaria decidió ampliar hasta marzo del 2019 el plazo para aquellos contribuyentes que debían sumarse a la factura electrónica el pasado 1 de noviembre. Esto mediante la RS Nº 253-2018-Sunat.
La obligación comprende a más de 60.000 contribuyentes, que registraron ingresos mayores o iguales a 150 UIT durante los períodos tributarios correspondientes al 2016 y 2017, que dispondrán ahora de cuatro meses de prórroga para adaptarse al Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos.
El objetivo es que el próximo año finalice el proceso de digitalización y luego incluir la figura del operador de servicios electrónicos, informó Seres.
Datos
La norma se orienta a la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas.
Regula, además, el trámite a seguir en caso el funcionario encuentre indicios que hagan presumir que los bienes, personas o medios de transporte están vinculados con el tráfico ilícito de mercancías.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del jueves 6 de diciembre de 2018.