Sunat emite criterio institucional vinculado con el concepto de partes vinculadas antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF. Informe N.° 094-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 20 de noviembre de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° Informe N° 094-2018-SUNAT/7T0000 mediante el cual SUNAT analiza los alcances del concepto empresas vinculadas para efectos del Impuesto a la Renta antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el aludido Informe N° 094-2018-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 094-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si, antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de acuerdo con el inciso b) del artículo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 24° del Reglamento de la citada ley, dos entidades dependientes íntegramente de un Estado extranjero podían ser consideradas como partes vinculadas para efecto del impuesto a la renta, cuando una de ellas estaba domiciliada en Perú y la otra estaba establecida en el exterior, y entre ambas realizaron operaciones que generaron rentas de fuente peruana afectas al impuesto a la renta en Perú.
CONCLUSIÓN:
Antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de conformidad con los numerales 2 y 12 del artículo 24° del Reglamento, calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las
decisiones de sus órganos de administración.