Los gastos, oficios y profesiones que podrás descontar de tu pago del Impuesto a la Renta

El último fin de semana el Ministerio de Economía amplió las deducciones en el cálculo del pago del Impuesto a la Renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría en el país.

Los trabajadores a nivel nacional independientes o en planilla podrán descontar más gastos del pago de su Impuesto a la Renta en 2019, según un decreto supremo publicado por el Ministerio de Economía.

Más deducciones

El Gobierno amplió una serie de gastos adicionales a los permitidos a las deducciones en el cálculo del pago de Impuesto a la Renta de los trabajadores correspondiente al año 2019que se tributará el 2020. Estos gastos siempre deberán estar sustentados a través de recibos electrónicos.

La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y trabajadores en planilla).

A la fecha, los trabajadores peruanos pueden descontar automáticamente 7 UIT de su Impuesto (29,050 soles) a la Renta y hasta 3 UIT (12,450 soles) adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados. En la galería de arriba te contamos cuáles son.

Hacia fines de agosto de este año el Gobierno anuló la posibilidad que tenían los contribuyentes de descontar los intereses de los créditos hipotecarios de una primera vivienda del pago del impuesto a la renta, que se había aprobado en diciembre del 2016. El ministro de Economía, Carlos Oliva, sostuvo que se eliminó este punto porque del menú de alternativas que tienen los trabajadores para descontar de sus impuestos era el que no contribuía en nada a la formalización.

Asimismo según un comunicado del Ministerio de Economía, se podrán beneficiar de la deducción de gastos alrededor de cerca de dos millones de trabajadores, y promover la formalización.

Según información de la Sunat, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restaurantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial y equivale a aproximadamente S/ 3,200 millones, y medidas como esta buscan promover reducir esos niveles de elusión o evasión.

Los servicios prestados por los profesionales antes mencionados deberán ser cancelados a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y el emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.

Fuente: RPP Noticias del lunes 5 de noviembre de 2018.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *