Se buscará precisar ley sobre responsabilidad de directores de empresas en casos de elusión

La norma general antileusiva sigue suspendida, ya que no se cumplió con definir qué se considera como un acto impropio cuya finalidad sea solo pagar menos impuestos.

El Ejecutivo buscará precisar el Decreto Legislativo N° 1422, que modificó el Código Tributario, para incluir la responsabilidad solidaria de los directores (con su propio patrimonio), explicó Vanessa Watanabe tributarista del estudio Payet.

La intención del Gobierno,  dijo, fue incluir a los directores, ya que la norma considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades para los representantes legales que hayan colaborado con el diseño de ventajas tributarias a través de la elusión de impuestos.

Sin embargo, anotó, debido a que la norma aprobada establece que se aplica esta responsabilidad para el directorio de la empresa y no expresamente para los directores, es probable que se plantee una modificación legislativa en ese sentido (Gestión 23.10.2018).

Agregó que se debe considerar que una nueva obligación para las empresas que tengan directorio, este órgano deberá definir la estrategia tributaria de la sociedad y decidir la aprobación de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal, precisando que esta facultad es indelegable.

Detalló que el plazo para que la aprobación o ratificación de planeamientos tributarios agresivos (para pagar menos impuestos) vence el 29 de marzo de 2019.

Dudas y aplicación.

Pero Watanabe explicó que el Ejecutivo incorporó la norma antielusiva en el Código Tributario (Norma XVI) en el 2012, que permite a la SUNAT puede recalificar un acto determinado o negocio en donde el contribuyente haya evitado total o parcialmente pagar impuestos, es decir, planeamientos tributarios.

Para ello, detalló que se sancionará cuando el contribuyente realice un acto artificioso o impropios, es decir, con la solo con la finalidad de obtener ventaja tributaria.

Sin embargo, no se definió qué es un “acto impropio” para el contribuyente, por lo que en el 2014 se suspendieron sus efectos hasta que se establezcan esos parámetros (de fondo y forma).

Por ello, opinó que como la reciente norma publicada por el Ejecutivo no ha cumplido con este mandato la aplicación de la Norma XVI seguiría suspendida en su aplicación. No pudiendo aplicar las responsabilidad ni las nuevas infracciones.

En corto

Beneficiario Final. La Sunat, el 3 de agosto del 2018, precisó que las obligaciones para los contadores, abogados y otros sobre el beneficiario final (persona natural detrás de las empresas), estará suspendido hasta la publicación del reglamento.

Fuente: Diario Gestión del lunes 29 de octubre de 2018.

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Comentarios:
Cabe mencionar que el Procedimiento de aplicación de La Norma Antielusiva Norma XVI afecta el principio de predictibilidad, el derecho al debido procedimiento, el secreto profesional, la presunción de inocencia y deriva a un Comité Especial de SUNAT la evaluación de los actos, relaciones o situaciones jurídicas de los contribuyentes para definir si es elusion tributaria o no, afectandose así el principio de imparcialidad en materia tributaria.

Una norma que definitivamente requiere precisiones incluso para los supuestos de responsabilidad solidaria, dado que de no producirse modificaciones a la misma, su tratamiento por parte de SUNAT evidencia ha situaciones arbitrarias y de afectación a los derechos de los contribuyentes.

Finalmente, la recomendación para los contribuyentes será que si el Comité Revisor califica la conducta como elusion tributaria, considerando que la norma establece en forma arbitraria que la decisión del Comité es inimpugnable, y sabiendo que el área de reclamos no irá contra el pronunciamiento del aludido Comité Revisor, los contribuyentes deben cuestionar los valores emitidos por SUNAT vía apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal, para que sea dicho Colegiado el que resuelva en forma imparcial sobre si el negocio califica como elusion tributaria o si en realidad se trata de un planeamiento tributario o economía de opción.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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