Se buscará precisar ley sobre responsabilidad de directores de empresas en casos de elusión
La norma general antileusiva sigue suspendida, ya que no se cumplió con definir qué se considera como un acto impropio cuya finalidad sea solo pagar menos impuestos.
El Ejecutivo buscará precisar el Decreto Legislativo N° 1422, que modificó el Código Tributario, para incluir la responsabilidad solidaria de los directores (con su propio patrimonio), explicó Vanessa Watanabe tributarista del estudio Payet.
La intención del Gobierno, dijo, fue incluir a los directores, ya que la norma considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades para los representantes legales que hayan colaborado con el diseño de ventajas tributarias a través de la elusión de impuestos.
Sin embargo, anotó, debido a que la norma aprobada establece que se aplica esta responsabilidad para el directorio de la empresa y no expresamente para los directores, es probable que se plantee una modificación legislativa en ese sentido (Gestión 23.10.2018).
Agregó que se debe considerar que una nueva obligación para las empresas que tengan directorio, este órgano deberá definir la estrategia tributaria de la sociedad y decidir la aprobación de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal, precisando que esta facultad es indelegable.
Detalló que el plazo para que la aprobación o ratificación de planeamientos tributarios agresivos (para pagar menos impuestos) vence el 29 de marzo de 2019.
Dudas y aplicación.
Pero Watanabe explicó que el Ejecutivo incorporó la norma antielusiva en el Código Tributario (Norma XVI) en el 2012, que permite a la SUNAT puede recalificar un acto determinado o negocio en donde el contribuyente haya evitado total o parcialmente pagar impuestos, es decir, planeamientos tributarios.
Para ello, detalló que se sancionará cuando el contribuyente realice un acto artificioso o impropios, es decir, con la solo con la finalidad de obtener ventaja tributaria.
Sin embargo, no se definió qué es un “acto impropio” para el contribuyente, por lo que en el 2014 se suspendieron sus efectos hasta que se establezcan esos parámetros (de fondo y forma).
Por ello, opinó que como la reciente norma publicada por el Ejecutivo no ha cumplido con este mandato la aplicación de la Norma XVI seguiría suspendida en su aplicación. No pudiendo aplicar las responsabilidad ni las nuevas infracciones.
En corto
Beneficiario Final. La Sunat, el 3 de agosto del 2018, precisó que las obligaciones para los contadores, abogados y otros sobre el beneficiario final (persona natural detrás de las empresas), estará suspendido hasta la publicación del reglamento.
Fuente: Diario Gestión del lunes 29 de octubre de 2018.
Una norma que definitivamente requiere precisiones incluso para los supuestos de responsabilidad solidaria, dado que de no producirse modificaciones a la misma, su tratamiento por parte de SUNAT evidencia ha situaciones arbitrarias y de afectación a los derechos de los contribuyentes.
Finalmente, la recomendación para los contribuyentes será que si el Comité Revisor califica la conducta como elusion tributaria, considerando que la norma establece en forma arbitraria que la decisión del Comité es inimpugnable, y sabiendo que el área de reclamos no irá contra el pronunciamiento del aludido Comité Revisor, los contribuyentes deben cuestionar los valores emitidos por SUNAT vía apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal, para que sea dicho Colegiado el que resuelva en forma imparcial sobre si el negocio califica como elusion tributaria o si en realidad se trata de un planeamiento tributario o economía de opción.