Reforma Tributaria 2018-2019. El error de la eliminación de los intereses por crédito hipotecarios como gasto para la persona natural.

Recientemente, con fecha 24 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1381,  mediante el cual se modifican diversos artículos de la ley del Impuesto a la Renta, y en lo que respecta al esquema de tributación de las personas naturales, se eliminó el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, que regulaba la deducción como gasto de los intereses provenientes por créditos hipotecarios para primera vivienda, en la que incurran los generadores de rentas de 4ta y 5ta categoría.

Si bien, el MEF ha señalado que la deducción de los gastos por intereses de créditos hipotecarios, no generaba mayor formalidad, y por ello se sustentó la eliminación de la deducción a partir del 1 de enero de 2019, dicha justificación no se condice mucho con la realidad, si se considera que ha sido el gasto más utilizado por las personas naturales en la determinación del Impuesto a la Renta del periodo 2017, aproximadamente el 86% de todos los gastos deducibles.

Sobre el particular, debemos indicar que e gobierno ha cometido un error  al eliminar  la deducción de los intereses por créditos hipotecarios, toda vez que  la persona natural que contribuye con sus impuestos necesita incentivos para mantenerse en la formalidad, a pesar que el esquema tributario actual satura de obligaciones al formal y descuida al informal.

La deducción de gastos en favor de la persona natural generadora de rentas del trabajo tiene como objetivo principal que el impuesto afecte la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes, esto es, que se genere una tributación equitativa atendiendo a que de los ingresos generados en un determinado ejercicio fiscal se permita la deducción de ciertos gastos, tales como gastos de salud, vivienda, y educativos, siendo que los gastos educativos a la fecha aún no se incluyen en la deducción adicional de las 3 UITs.

La eliminación de la deducción de los gastos provenientes de intereses por créditos hipotecarios genera un retroceso a un esquema en el cual los contribuyentes tenían un incentivo a la formalidad y con tendencia a una tributación justa; asimismo, se pone en evidencia una especulación total del MEF en temas tributarios que afecta el principio de predictibilidad y la seguridad jurídica de los contribuyentes.

El MEF ha señalado que se incluirán más oficios y profesiones cuyos recibos por honorarios permitan deducción de gastos para la persona natural hasta el tope de las 3 UITs, sin embargo, habría que preguntarse si ello generará mayor formalidad si sólo se puede deducir el 30% del comprobante de pago y requiere bancarización sin monto mínimo, será el gasto más utilizado para la deducción como lo fue los intereses por créditos hipotecarios?

Finalmente, se pone en evidencia que la restricción de gastos deducibles para la persona natural siempre estuvo en la agenda del Gobierno, situación lamentable para la persona natural y que estamos convencidos no generará mayor formalidad.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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