El MEF da, el MEF quita. Tratamiento de la deducción de gastos para la persona natural generadora de rentas de 4ta y 5ta categoría

Luego de haberse eliminado la deducción de gastos por intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda a partir del 1 de enero de 2019, como consecuencia de la publicación del Decreto Legislativo 1381, que elimina el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, el Ministro de Economía ha anunciado que se ampliará la lista de gastos sujetos a la deducción adicional de las 3 UIT para persona natural.

Sobre el particular se adelantó que se ampliará la lista de oficios y profesiones cuyos recibos por honorarios permiten que la persona generadora de rentas de trabajo pueda deducir gasto en la determinación del impuesto a la renta anual, lista que actualmente contiene sólo 13 oficios y profesionales, a lo cual debemos agregar a los médicos y odontólogos, cuyos recibos por honorarios también permiten deducir gastos, totalizando un total de 15 oficios y profesiones.

Al respecto, si bien se ha eliminado el gasto vinculado con la deducción de gastos por intereses por créditos hipotecarios, alegándose que no tienen mayor impacto en la formalización de ciertos sectores económicos, a pesar de ser el gasto que las personas naturales dedujeron en el ejercicio 2017 en mayor proporción en relación con el resto de gastos, la ampliación de la deducción de hasta 3 UIT para incluir a otros oficios y profesiones, no garantiza necesariamente una mayor formalidad, considerando los requisitos que se encuentran vigentes para  la deducción de servicios prestados por profesiones u oficios en favor de la persona natural generadora de rentas del trabajo.

En efecto, para que proceda la deducción del gasto de los servicios prestados por los 15 oficios y profesiones para la persona natural debe  sustentar el gasto con el respectivo recibo por honorarios electrónico, cuyo pago debe estar bancarizado y del recibo emitido solo se puede deducir el 30%, a pesar que técnicamente todo el importe pagado al prestador del servicio incide en una mayor renta para dicho prestador y debe considerarse la totalidad del importe pagado como gasto deducible para la persona natural, ello dentro del tope de las 3 UIT adicionales actualmente vigentes.

En ese sentido, somos de la opinión que a efectos de no vulnerar el principio de igualdad debe incluirse a más profesiones y oficios dentro de  tal deducción, tales como a los contadores, administradores y otras profesiones y oficios; asimismo, debería permitirse la deducción del 100% del recibo por honorarios electrónico, toda vez que con la bancarización y la emisión del recibo ya se está sincerando la operación y ello impulsaría a contar con el respecto sustento y proceda automáticamente una deducción mayor dentro del tope de las 3UIT.

La recomendación para este ejercicio 2018 es que las personas naturales generadoras de rentas del trabajo traten de adelantar el pago de las cuotas que corresponden a los créditos hipotecarios y ello permita una mayor deducción del interés pagado hasta el 31.12.2018 y en el caso de los servicios prestados por oficios y profesiones que serán incluidos en los próximos días, considerar que ello recién se hará efectivo a partir del 1.1.2019, por el ejercicio 2018 únicamente se puede deducir los gastos de los 15 oficios y profesiones que se encuentran reguladas actualmente.

Si bien se pone en evidencia que el MEF está evaluando los gastos que a su criterio permitirán una mayor formalización de diversos sectores para efectos de la deducción de los gastos para la persona natural generadora de rentas del trabajo, consideramos importante que los contribuyentes estén debidamente informados de los gastos que pueden deducir en el ejercicio 2018 y los que ya no podrán restar en la determinación del Impuesto a la Renta a partir del 2019, y si se incluyen gastos adicionales como ha señalado el MEF en los últimos días,  los cambios deben permitir que el Impuesto a la Renta afecte la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes y en un futuro no muy lejano, se incluya la deducción de los gastos educativos dentro del tope de las 3 UIT, a efectos de hacer más equitativo el tratamiento tributario de las rentas generadas por personas naturales.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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