¿Qué debe hacer si le llega una Carta Inductiva de SUNAT por inconsistencias en la DDJJ Anual de IR e IR de No Domiciliados?
SUNAT inicia esquema masivo para fiscalizar Impuesto a la Renta a las empresas.
SUNAT empieza campaña este mes con notificación electrónica masiva de cartas inductivas.
Ahora SUNAT cruza información de ONP, Essalud y retenciones del Impuesto a la Renta con planilla y de IR Anual.
Fuente: Portada del Diario Gestión del miércoles 22 de agosto de 2018.
Algunos recomendaciones:
Sobre el particular, debemos mencionar que SUNAT ha iniciado una campaña en la cual mediante la notificación de cartas inductivas a las empresas vía Notificaciones Sol le comunica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas en las declaraciones presentadas para lo cual le da un plazo a los contribuyentes de 10 días hábiles para regularizar cualquier inconsistencias.
Asimismo, el contribuyente dentro del aludido plazo puede presentar sus descargos mediante una carta de respuesta la cual debe dirigir al área de SUNAT que firma la carta inductiva o a un correo electrónico que SUNAT señala en la aludida comunicación.
Las inconsistencias detectadas por SUNAT entre otras, son las siguientes:
1. Inconsistencia entre la declaración anual del IR con información de sueldos, comisiones, gratificaciones y otros, los que deben guardar relación con la información de Essalud y el IR por trabajo dependiente de los trabajadores.
Ejemplo de no inconsistencia: Pago a practicantes o jóvenes en formación que no están afectos al pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social, y conceptos en la declaración que no están afectos al Impuesto a la Renta y constituyen pagos al personal de la empresa.
2. Inconsistencias en la tasa de retención a sujetos no domiciliados consignada en el PDT 617 Renta de No Domiciliados, en los cuales SUNAT advierte que se considera “Otras Rentas”; sin embargo no se aplica la tasa de retención del 30% sino una tasa menor.
Ejemplo de no inconsistencia: La empresa realiza operaciones con sujetos no domiciliados que residen en paises respecto de los cuales Perú tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición, y según reglas del Convenio por ejemplo con Chile o Corea la tasa de retención máxima es del 15% no pudiendo atribuirse una retención sobre el 30% sólo por haber consignado en el PDT otras rentas, lo cual se puede sustentar con la documentación probatorios correspondiente.
Al respecto debemos indicar que al ser un procedimiento de notificación electrónica masivo resulta necesario que los contribuyentes revisen su Clave SOL a diario con el objeto de tomar conocimiento de las aludida cartas inductivas y dar respuesta a las mismas en el plazo concedido.
Asimismo, es importante precisar que las cartas inductivas que forman parte de la campaña de verificación de inconsistencias, no forman parte de un procedimiento de fiscalización ni implica la notificación de una multa por infracción detectada, dado que unicamente estamos frente a inconsistencias detectadas por la declaración del Impuesto a la Renta General o Retención de No Domiciliados que los contribuyentes con el sustento correspondiente pueden aclarar a SUNAT que tal inconsistencia no es tal.
Finalmente, somos de la opinión que resulta necesario que los contribuyentes procuren tener la mayor documentación probatoria que respalde sus operaciones, más aún si la menciona inconsistencia sólo toma en cuenta lo consignado en las declaraciones juradas presentadas, las cuales acompañadas del acervo documentario permitirían evidenciar que no existe tal inconsistencia, y si la hubiera, el mecanismo sería regularizar con el pago y la gradualidad correspondiente si estamos ante una infracción tributaria.