Bancarización y medios de pago para efectos tributarios.
A partir de hoy, martes 21 de agosto en adelante, ya no se requiere que el cheque tenga la cláusula de «no negociable» para calificar como un medio de pago.
El día de hoy, martes 21 de agosto entra en vigencia la modificación efectuada por la Ley 30730 a las normas de bancarización, la cual dispone que a partir de dicha fecha ya no resulta exigible que el cheque contenga la cláusula «no negociable» para calificar como un medio de pago.
En ese sentido, solo a partir del 21 de agosto en adelante, podrá sustentarse el gasto, crédito fiscal, el costo computable, mutuos en dinero y cualquier otro crédito tributario con un cheque que no requiere tener la cláusula de «no negociable», además de los otros medios de pago señalados en la norma de bancarización.
Asimismo, en la aludida Ley 30730 se ha establecido que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), incluso cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando medios de pago:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
En consecuencia, consideramos importante tomar en cuenta los cambios detallados en la Ley 30730 y que entrarán en vigencia a partir del día de hoy, martes 21 de agosto de 2018.