Se puede exigir cultura y conciencia tributaria en estos tiempos?

Estimados amigos, comparto con ustedes algunas reflexiones en torno a la exigencia por parte del Estado en relación a la conciencia y cultura tributaria, resulta  exigible en estos tiempos?

• Se puede exigir cultura tributaria, si al Estado no le preocupó difundir la principales diferencias de los 4 Regímenes Tributarios del Impuesto a la Renta en su obsesión de generar una mayor recaudación.

• Se puede exigir cultura tributaria, si SUNAT no difunde cuales son las multas que se generan por infracciones tributarias, así como la gradualidad de las mismas por subsanación voluntaria.

• Se puede exigir conciencia tributaria, si cuando un contribuyente tiene un fraccionamiento en trámite, a los pocos días SUNAT le notifica una orden de pago y se activa la cobranza coactiva.

• Se puede exigir cultura tributaria, si cada vez que se tramita una solicitud de devolución, SUNAT justifica la demora en resolver en la elevada carga procesal, a pesar que las deudas tributarias se cobran en automático.

• Se puede exigir conciencia tributaria, si en forma abrupta se eliminaron 3 categorías del Nuevo RUS, para pasarlos a un Régimen MYPE del Impuesto a la Renta que no tiene diferencia sustancial con el Régimen General del Impuesto a la Renta.

• Se puede exigir cultura tributaria, si SUNAT contrata abogados externos para defensa de sus funcionarios en procesos en los cuales se emitió informe exculpatorio a Odebrecht, a pesar de las pruebas de delito tributario denunciadas ante la Fiscalía.

• Se puede exigir conciencia tributaria, si cada vez SUNAT notifica más actos vía Clave Sol y se exige al contribuyente efectuar una revisión permanente de la misma, a pesar que su página web se para colgando con mucha frecuencia.

• Se puede exigir conciencia tributaria si SUNAT viene utilizando el ITF, impuesto anti-técnico, para notificar masivamente cartas inductivas por presunto incremento patrimonial no justificado, a pesar que ello debe ser atribuido mediante un procedimiento de fiscalización tributaria.

• Se puede exigir conciencia tributaria si cada vez se imponen más obligaciones y formalidades al sector formal y se descuida o no hay mayor interés por parte de SUNAT en fiscalizar al informal.

• Se puede exigir conciencia tributaria si los contribuyentes no ven reflejado el pago de sus tributos en una óptima seguridad ciudadana, mejor atención en los hospitales y un adecuado nivel educativo, aunado la crisis de corrupción que atraviesa el país.

La lista es larga y seguramente hay más procedimientos tributarios en los cuales se identifican desventajas para los contribuyentes; sin embargo, si el Estado no tiene mayor interés en difundir las obligaciones de los contribuyentes, así como las infracciones tributarias en las que pueden incurrir, queda en nosotros los profesionales vinculados con la tributación hacerlo, el contribuyente no puede seguir en indefensión.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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