Comentarios a la modificación de la Ley del impuesto a la renta efectuada por el D.L. 1369

El día de hoy, jueves 2 de agosto de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1369 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Tal como lo había anunciado el ministro de Economía, Carlos Oliva, el último miércoles; se han aprobado 4 de 12 o 13 decretos legislativos a publicarse para luchar contra la evasión y lavado de activos.

El objeto del Decreto Legislativo 1369, publicado el día de hoy, refiere que con su publicación se busca modificar el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito deprecios de transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Lea también: Decreto Legislativo 1369, que modifica la Ley del impuesto a la renta

En ese sentido, las modificaciones efectuadas por el aludido Decreto Legislativo 1369 a la Ley del Impuesto a la Renta son las siguientes:

1. Se modifica el primer y quinto párrafo del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, se dispone que únicamente tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como las condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.

Cabe mencionar, que antes de la modificación, la aludida establecía dicha obligación para los servicios sujetos al ámbito de aplicación del inciso a); esto es, operaciones del contribuyente con sus partes vinculadas o realizadas desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición. De ahí se desprende que la finalidad de la norma ha sido que las empresas que reciban servicios de sus partes vinculadas deban cumplir con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información requerida para que proceda la deducción del costo o gasto, con lo cual se prioriza el sustento documentario de las operaciones con vinculadas.

Se señala que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.

Lea también: Caso judicial tributario: Telefónica vs. Sunat. ¿Es viable arrastrar el saldo a favor del impuesto a la renta a través de periodos prescritos?

En consecuencia, el aludido límite para la deducción del costo o gasto por el servicio recibido aplica solamente para los servicios de bajo valor añadido, los cuales se encuentran debidamente definidos en el párrafo siguiente del aludido inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deroga el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Se incorpora el literal a.4 al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que concierne a la deducción de gastos por operaciones realizadas con sujetos no domiciliados, señalándose que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados; podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Asimismo, refiere que los aludidos costos y gastos por las referidas operaciones con sujetos no domiciliados, que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan; serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

Lea también: La bancarización como requisito para la deducción de los créditos tributarios

Por lo tanto, la incorporación del literal a.4 del artículo 37 en lo que respecta a la deducción de gastos por regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados; condiciona su deducción al pago o acreditación dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual, pudiendo deducirse incluso en un periodo posterior, siempre y cuando se paguen en el ejercicio en el que pretende deducir, sin que se requiera la provisión del gasto en el ejercicio anterior.

Al respecto, al cambio resulta interesante, dado que los contribuyentes podrán deducir como gasto o costo los servicios las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios en el ejercicio al que correspondan o en uno posterior; siempre y cuando se acredite el pago hasta la fecha de la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta.

3. Asimismo, se deroga el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, que obligaba el pago del equivalente al monto de la retención cuando se produzca el registro contable como gasto o costo de las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados.

Lea también: ¿Qué nos depara la delegación de facultades en materia tributaria?

El cambio resulta trascendente, dado que SUNAT venía aplicando multas a los contribuyentes por no haber pagado la retención del Impuesto a la Renta del No Domiciliado, alegando que el monto equivalente a la retención que se debía pagar cuando se registraba el servicio como gasto o costo, equivalía a la retención no pagada; siendo que la derogación del aludido segundo párrafo del artículo 76 de la LIR, ya no se establece dicha obligación de abonar al fisco un importe equivalente a la retención por la contabilización del servicio involucrado sin que se haya efectuado el pago de la contraprestación al prestador no domiciliado.

Finalmente, consideramos que los aludidos cambios que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, resulta saludables en tanto han aclarado algunos puntos vinculados con los servicios prestados entre vinculadas; así como la deducción de los gastos provenientes de regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados y sus efectos en la determinación del Impuesto a la Renta.

Descargue en PDF la norma completa

 FUENTE: Legis del 4 de agosto de 2018.
Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *