Gobierno facilita acreditación de deducción del IR para precios de transferencia

“Modificaciones hechas a la Ley del Impuesto a la Renta tienen un carácter anti elusivo específico y entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019″, según Raúl Odría de Casahierro Abogados.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados, y según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la medida tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.

“En el caso de precios de transferencia , con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas”, explicó.

Mientras que para las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.

Al respecto, el tributarista de Casahierro Abogados Raúl Odría, mencionó que modificaciones hechas a los artículos 32-A y 37 de la LIR tienen un carácter anti elusivo específico y entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Explicó que la norma regula con mayor profundidad los servicios prestados entre empresas vinculadas, en el marco de la regulación de los precios de trasferencia, estableciendo de manera obligatoria la utilización del Test del Beneficio, que ya se encuentra regulado en la legislación peruana.

En ese sentido, deberá demostrarse que los servicios recibidos de partes vinculadas: (i) proporcionan valor económico o comercial al destinatario, (ii) mejoran su posición comercial, y que (iii) hubieran sido satisfechos por terceros independientes si hubiese existido la necesidad.

“La aplicación de este test, obliga a la Sunat a tener un análisis profundo de cada operación y el conocimiento de la naturaleza de los servicios que se prestan; pues de ello dependerá la aceptación o no del gasto o costo”, declaró a Gestion.pe.

Asimismo, refirió que se ha dispuesto que los servicios deberán contar con la documentación e información que pueda solicitar el fisco, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.

“Aunque esto deja nuevamente abierta la posibilidad de exigir documentos excesivos o poco razonables como sustento de una prestación de servicios en particular en aplicación de su facultad discrecional”, advirtió.

Añadió que otro cambio es que se ha establecido para los servicios de bajo valor añadido, un límite de deducibilidad calculado sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos.

“Respecto a la modificación del artículo 37 de la LIR, se ha establecido la obligación de realizar el pago de las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, a fin de poder realizar su deducción como costo o gasto; es decir se ha establecido una nueva excepción al principio del devengado para la renta empresarial”, precisó.

Aunque Odría manifestó más allá de los aspectos legales de esta nueva modificación, se le está otorgando a la Sunat nuevas herramientas para fiscalizar a los contribuyentes , límites y condiciones, que podrá seguir utilizando sobre la actividad formal del Perú.

Fuente: Diario Gestión versión web del jueves 2 de agosto de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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