Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas. Resolución de Superintendencia N° 182-2018/SUNAT.
Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas. Resolución de Superintendencia N° 182-2018/SUNAT.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2018/SUNAT
DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Lima, 30 de julio de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10 del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación de agentes de retención
Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- Exclusión de agentes de retención
Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS