Sunat: Emisión de comprobantes por contingencia estará vigente desde setiembre, ¿en qué consisten?
Al respecto, cabe mencionar que mediante Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT se postergó hasta el 1 de setiembre de 2018, la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT y se modificaron otros plazos.
Asimismo, la aludida Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT -que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, entre otros aspectos- establece que el mencionado emisor puede solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario que indique el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), señala un requisito adicional para la aprobación de dicha solicitud, además de los indicados en el RCP, y fija límites en cuanto al número de comprobantes de pago y documentos cuya autorización de impresión y/o importación puede solicitarse;
Sunat: Emisión de comprobantes por contingencia estará vigente desde setiembre, ¿en qué consisten?
Desde el 1 de setiembre, alrededor de 150 mil contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos.
La Sunat informó a todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y que por razones no atribuibles a ellos no puedan hacerlo, que pueden emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los nuevos requisitos del procedimiento de “Emisión por Contingencia” cuya vigencia se inicia desde el 1 de setiembre.
En ese sentido, cuando se emita un comprobante de pago impreso por contingencia deberá comunicarlo a la Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia, que corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante y establecimiento comercial declarado.
Los contribuyentes que requieran dicha autorización deberán haber registrado en el SEE por lo menos el 90% de los comprobantes impresos anteriores, en caso contrario, no podrán acceder a este beneficio.
Finalmente, todo comprobante impreso emitido por algún contribuyente obligado a usar los comprobantes electrónicos deberá mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior, así como la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC, sin estas frases, el comprobante no será válido.
Los clientes de los contribuyentes pueden conocer el padrón de obligados a emitir electrónicamente, ingresando al módulo:http://obligados-cpe.sunat.gob.pe donde se verifica si su proveedor está obligado a emitir comprobantes electrónicos.
Dar de baja
Por otro lado, la Sunat indicó que a partir del 1 de setiembre del 2018 alrededor de 150 mil contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos (facturas, boletas, notas de crédito, nota de debido y comprobante de percepción) porque a partir de dicha fecha se inicia la vigencia del nuevo procedimiento de autorización de emisión de comprobantes impresos por contingencia.
“Esta acción forma parte del proceso de masificación de la facturación electrónica que el Estado viene impulsando de manera firme para facilitar el cumplimiento tributario, el comercio exterior y la ampliación de la base tributaria”, anotó.