Modifican el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7). Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2018-SUNAT/310000
El día de hoy, miércoles 18 de julio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2018-SUNAT/310000 mediante lacual se modifica el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7).
La aludida Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2018-SUNAT/310000 entrará en vigencia a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación.
Modifican el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 24-2018-SUNAT/310000
Callao, 13 de julio de 2018
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7); que fue recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/ 5F0000 con el código DESPA-PG.01;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular la atención de los despachos anticipados de importación para el consumo fuera del horario administrativo; y excluir del registro del pesaje a los vehículos automóviles nuevos que salen por sus propios medios de los terminales portuarios;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifícase el numeral 1 de la sección VI; el antepenúltimo párrafo del numeral 21, el numeral 41, y el numeral 65 del literal A y el inciso f) del numeral 1 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/ 5C0000, conforme a los siguientes textos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
Importación para el consumo
1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
En los despachos anticipados, el jefe del área que administra el régimen en cada intendencia de aduana excepcionalmente establece la atención fuera del horario administrativo incluso en días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su personal.
En el caso de los despachos urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo y requieran ser atendidos fuera de este, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos, registra la GED en el sistema informático, y remite la documentación a la oficina de oficiales o al área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.
Cuando la documentación sustentatoria de la declaración de despacho urgente es presentada fuera del horario administrativo o en días inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control acepta el trámite a despacho, registra la GED en el sistema informático en la opción “GED – Para despacho fuera del horario administrativo” y designa al funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con los procedimientos aduaneros correspondientes.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE (Anexo 1) o la autorización de la solicitud de calificación de mercancías como envíos urgentes o de socorro (Anexo 5), cuando corresponda.
(…)
41. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT.
Tratándose del reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se realiza conforme al procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09.
(…)
65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal portuario para el control de salida, y le entrega copia autenticada de la solicitud de autorización especial de zona primaria (Anexo 1) de corresponder.
El funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen por sus propios medios.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.
Asimismo, verifica en el sistema informático el canal de control asignado a la declaración, el mensaje “Salida Autorizada” y de ser conforme, autoriza la salida de la mercancía.
Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto aduanero.”
“B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
Despacho anticipado
1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:
(…)
f) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al depósito temporal por sus propios medios.
(…)”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derógase los numerales 68 y 69 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/5C0000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADUANAS
1670352-1