La contraprestación pagada por el derecho temporal a realizar adaptaciones en un software califica como regalía para efectos del IR. Informe SUNAT N° 043-2018-SUNAT/7T0000.
Con fecha 5 de julio de 2018, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria publicó en su página web el Informe N° 043-2018-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento sobre el tratamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones sobre software y su incidencia en el Impuesto a la Renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i043-2018-7T0000.pdf
En ese sentido, se ha concluido que la contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior, califica como regalía para efectos de la LIR, en la medida que se trata de una cesión temporal de la titularidad de un derecho patrimonial que conlleva el derecho a su explotación económica.
Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27° de la LIR, cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
Asimismo, en relación, a la cesión en uso de software, el primer párrafo del artículo 16° del Reglamento de la LIR precisa que es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el aludido Informe N° 043-2018-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 043-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior, califica como regalía para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
La contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior, califica como regalía para efectos de la LIR, en la medida que se trata de una cesión temporal de la titularidad de un derecho patrimonial que conlleva el derecho a su explotación económica.